EE. UU. publica informe sobre transbordo ilegal e incluye a Colombia entre las jurisdicciones de riesgo

La Oficina de Política Comercial y Manufacturera de la Casa Blanca (Office of Trade and Manufacturing Policy – OTMP) publicó el informe “The Great Transshipment Scam: Rise, Scope, and Costs”, mediante el cual el Gobierno de Estados Unidos analiza el desvio de mercancías a través de terceros países para eludir los aranceles aplicables e identifica más de 40 jurisdicciones asociadas a un riesgo elevado de transbordo ilegal.

El informe define el transbordo ilegal o “Transshipping” como el enrutamiento de mercancías originarias de países con aranceles más altos hacia jurisdicciones con aranceles más bajos, con el propósito de obtener un tratamiento arancelario que no aplicaría si se declarara el origen real de la mercancía. Entre las conductas descritas se encuentran el reetiquetado, el reempaque, la refacturación, el procesamiento menor, las declaraciones falsas de país de origen y otros cambios documentales. El documento distingue entre nodos de producción, donde se realizan operaciones de ensamble ligero, acabado, prueba, marcación, empaque o integración de componentes que no configuran transformación sustancial para efectos aduaneros, y nodos de logística, en los cuales la actividad principal consiste en enrutamiento, consolidación, almacenamiento, cambios documentales o reexportación bajo nueva documentación.

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El informe organiza a las jurisdicciones identificadas mediante dos clasificaciones complementarias. La primera las agrupa en tres niveles según la escala del comercio vinculado a China, la profundidad de la integración con las cadenas de suministro chinas y la presencia de lo que el documento denomina ventajas de eslabón débil. El Tier 1 reúne a los grandes socios comerciales con bases industriales diversificadas, en los cuales el riesgo estaría inmerso dentro de flujos comerciales legítimos de gran volumen; el Tier 2 agrupa economías con volúmenes significativos y mayor integración con China; y el Tier 3, el más numeroso, corresponde a economías de menor volumen absoluto pero con condiciones que, según el informe, las harían atractivas para el reenrutamiento.

La segunda clasificación no atiende a la escala sino a la función operativa que cada país cumpliría dentro de la red, y distingue entre microhubs de ensamble en el sudeste asiático, el cinturón de procesamiento de Europa central y oriental, las puertas marítimas de Regímenes Especiales de Comercio Exterior y reexportación, los nodos terrestres asociados a la Franja y la Ruta, los corredores latinoamericanos, los hubs periféricos africanos y las plataformas logísticas desarrolladas. Un mismo país puede ubicarse en un nivel de la primera clasificación y desempeñar, a la vez, uno o más roles de la segunda. El informe precisa que ambas categorías fueron construidas a partir de los análisis del Council of Economic Advisers (CEA), del Departamento de Comercio y de la firma privada Exiger, y que responden a criterios generales de riesgo y no a hallazgos individuales por país.

Cómo está catalogada Colombia en el informe de la OTMP

Dentro de la primera clasificación según la escala del comercio vinculado a China, Colombia se clasifica dentro del Tier 3, “Small, Opportunistic Chinese Targets”: economías con volúmenes absolutos de transbordo menores, pero con ventajas de para China, definidas por el informe como “mano de obra de bajo costo, Regímenes Especiales de Comercio Exterior, acceso portuario o fronterizo, depósitos aduaneros, capacidad de ensamble de nicho, acceso preferencial al mercado estadounidense o capacidad limitada de control aduanero”.

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Dentro de la segunda clasificación de países de riesgo expuesta en el informe, que hace alusión a la función operativa que cada país cumpliría dentro de la red, se incluye a Colombia en el Clúster funcional “Latin American Corridors”: cuyo rol se incluye como “reenrutamiento por el Pacífico y el Atlántico, almacenamiento bajo control aduanero y ensamble regional, junto con Argentina, Brasil, Chile y Perú”.

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El informe no reporta para Colombia cifras individuales, casos concretos, empresas, partidas arancelarias específicas ni investigaciones en curso. Tampoco se menciona a Colombia en la metodología denominada “ugly sister cities”, como una de las locaciones identificadas que afectan la manufactura y el empleo directo en ciudades de EE. UU.

Pérdida de recaudo arancelario de EE.UU. como consecuencia del “Transshipping”

En cuanto a la magnitud del fenómeno, el informe compila cinco estimaciones anuales que oscilan entre USD 40.000 millones y USD 303.000 millones. Goldman Sachs estima USD 40.000 millones con datos de 2023; el CEA calcula un rango de USD 34.200 a USD 89.600 millones, cuyo punto medio redondeado de USD 60.000 millones es el utilizado en el informe; Exiger estima USD 75.000 millones a partir de USD 51.100 millones en embarques directamente identificados entre febrero de 2025 y febrero de 2026 en 27 países; la Oficina de Análisis Comercial y Económico del Departamento de Comercio (OTEA) fija un referente de transferencia comercial de USD 109.000 millones sobre 459 categorías de productos a seis dígitos del Sistema Armonizado (HS6); y Altana calcula una exposición máxima de USD 303.000 millones. El propio documento advierte que estas cifras no son aditivas ni directamente comparables entre sí.

Con un ejercicio más restrictivo, basado en datos transaccionales y en coincidencias exactas de partidas a ocho dígitos (HS8) entre importaciones desde China y exportaciones hacia Estados Unidos desde una misma región y en un mismo trimestre, la OTEA estimó USD 67.000 millones transbordados en 2025 a través de México, India y Vietnam, con una pérdida de recaudo arancelario de USD 28.000 millones, lo que implica un diferencial arancelario efectivo cercano al 42 %. Para el cálculo de pérdidas fiscales, el informe aplica diferenciales ilustrativos de 25 %, 35 % y 45 %, partiendo de que el arancel promedio aplicable a mercancías de origen chino se sitúa cerca del 50 %. Bajo esos supuestos, las pérdidas anuales de recaudo oscilarían entre USD 10.000 millones y más de USD 100.000 millones.

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El documento también advierte que estos diferenciales son conservadores porque no incorporan los derechos antidumping y compensatorios (AD/CVD), que son adicionales y específicos por producto. Se citan como ejemplo el alambre y cable de aluminio de China, con márgenes de dumping entre 58,51 % y 63,47 %, y los productos de superficie de cuarzo, con márgenes de dumping de hasta 336,69 %. Sobre esta base, el informe subraya el papel del Enforce and Protect Act (EAPA), mecanismo que permite a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) investigar la elusión de órdenes AD/CVD mediante enrutamiento por terceros países o declaraciones incorrectas de origen, así como prácticas de subvaloración en operaciones entre partes vinculadas.

En materia de efectos macroeconómicos, el informe aplica un supuesto de 6.000 empleos desplazados por cada USD 1.000 millones de incremento del déficit comercial. Bajo su escenario central de USD 75.000 millones anuales, estima 450.000 empleos desplazados, una reducción del PIB de entre USD 113.000 y USD 150.000 millones y pérdidas de recaudo federal de entre USD 19.000 y USD 26.000 millones. Asimismo, reporta que, comparando períodos de 526 días antes y después del cambio de administración, los embarques con inconsistencias detectadas después del levante aumentaron 245 % (de 93.744 a 323.677) y las liquidaciones asociadas crecieron 169 %, pasando de USD 9.600 a USD 25.800 millones.

Frente a estos hallazgos, el informe describe las medidas de control ya adoptadas y las que se encuentran en desarrollo. Entre ellas se destacan la Orden Ejecutiva 14411 sobre fortalecimiento de la aplicación aduanera, que endurece los requisitos aplicables a los Importadores de Registro (Importer of Record), las garantías aduaneras, la tenencia de activos en territorio estadounidense, la divulgación de propiedad y vinculaciones empresariales, el requisito de “good standing” y el régimen sancionatorio; las disposiciones sobre reglas de origen incorporadas en los Acuerdos de Comercio Recíproco (Agreements on Reciprocal Trade), orientadas a evitar que los beneficios de esos acuerdos se trasladen a terceros países; y el desarrollo de una “Detective de Frontera” basada en inteligencia artificial, concebida para cruzar datos de embarques, historiales de rutas, clasificación arancelaria, estructuras de propiedad e indicadores de capacidad productiva, con el fin de diferenciar la inversión extranjera legítima del tránsito de simple paso.

Las líneas de producto señaladas como de mayor riesgo incluyen motores eléctricos, generadores, transformadores y convertidores estáticos (partidas 8501 a 8504), circuitos integrados (854239), aparatos de conmutación y protección de circuitos (8536), bombas y compresores (8413 y 8414), manufacturas de plástico (392690) y artículos de plástico para envase y embalaje (392310), termostatos (903210), conductores aislados y conjuntos de cables con conectores (854442) y partes de motores y generadores eléctricos (850300). Un criterio metodológico relevante para los operadores es el uso, por parte de Exiger, de un umbral de permanencia (dwell time) de 90 días como indicador de tránsito de simple paso frente a manufactura genuina.

El informe es un documento de política pública y no una norma vinculante, por lo que no crea obligaciones directas para los exportadores colombianos. Sin emabrgo, se recomienda a las empresas exportadoras que revisen de manera preventiva la trazabilidad de sus insumos, y la documentación que respalda sus certificados de origen, así como monitorear la reglamentación que expedirán el Departamento de Seguridad Nacional y CBP en desarrollo de la Orden Ejecutiva 14411 durante los próximos meses.

Fuente:

The White House, Office of Trade and Manufacturing Policy, “The Great Transshipment Scam: Rise, Scope, and Costs”, agosto de 2026

Boletín Extraordinario: Unidad de Política y Defensa Comercial 13 de agosto de 2026

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