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MINCIT publica proyecto de decreto que levantaría la prohibición de exportar carbón térmico a Israel

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se derogan el Decreto 1047 de 2024 y el Decreto 0949 de 2025 y se restablece el régimen general de exportación de las hullas térmicas clasificadas en la subpartida arancelaria 2701.12.00.10”. Para este se establece un plazo para comentarios desde el 11 y hasta el 15 de agosto de 2026.

La restricción vigente proviene del Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024, que prohibió la exportación de esa subpartida al Estado de Israel con un régimen de excepciones para embarques ya autorizados, Certificados al Proveedor y negocios jurídicos perfeccionados, además de un mecanismo de acreditación de situaciones jurídicas consolidadas. Un año después, el Decreto 0949 del 28 de agosto de 2025 convirtió la medida en absoluta y derogó los artículos 2 y 3 del decreto anterior, eliminando tanto las excepciones como el registro. Contra este último cursa demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, admitida en febrero de 2026.

El proyecto derogaría ambos decretos de manera íntegra, y su artículo 1 excluye expresamente la reviviscencia de las disposiciones del Decreto 1047 de 2024, para evitar que la derogatoria del decreto de 2025 reinstaure la prohibición con excepciones.

El artículo 2 declara que las exportaciones de la subpartida quedarían sujetas al régimen general, sin restricciones por razón del país de destino, sin perjuicio de las obligaciones aduaneras, cambiarias, tributarias, ambientales y de origen aplicables, ni de las prohibiciones derivadas de resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad.

El artículo 3 prevé que las operaciones en trámite continúen su curso bajo el régimen restablecido y que las actuaciones sancionatorias y de decomiso en curso por hechos relacionados exclusivamente con la prohibición se resuelvan aplicando el principio de favorabilidad del parágrafo 4 del artículo 4 de la Ley 1609 de 2013.

El decreto regiría desde su publicación en el Diario Oficial, acudiendo a la excepción de vigencia inmediata del parágrafo 2 del artículo 2 de esa misma ley.

Para los exportadores de carbón térmico y sus operadores logísticos conviene monitorear la expedición definitiva del decreto y su fecha de publicación en el Diario Oficial, dado que la vigencia sería inmediata.

Fuente:

MinCIT Proyecto de Decreto, “por el cual se dan por terminadas las designaciones de los representantes del Gobierno Nacional en las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan disposiciones sobre su provisión”

Boletín Extraordinario: Unidad de Política y Defensa Comercial 11 de agosto de 2026

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