El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios, desde el 11 y hasta el 15 de agosto de 2026, el proyecto de decreto “Por el cual se prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, y se dictan otras disposiciones”.
El artículo 1 del proyecto prohibe el ingreso al territorio aduanero nacional de bienes extraídos, producidos, manufacturados o transformados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio, en cualquiera de las etapas de la cadena de suministro (extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado) y bajo todos los regímenes, modalidades y destinaciones aduaneras, lo que incluye zonas francas, depósitos y regímenes suspensivos. La prohibición se aplicaría sin distinción de origen o procedencia y no contempla un umbral de minimis.
La autoridad competente para el control sería la DIAN, que podría iniciar acciones cuando existan motivos razonables sustentados en información objetiva, verificable y suficiente, con apoyo del Ministerio de Comercio en materia de política comercial y del Ministerio del Trabajo en indicadores técnicos. El proyecto no crea infracciones ni sanciones propias; sino que remite al régimen de la Ley 2586 de 2026, vigente desde el 19 de junio de 2026, cuyo numeral 15.2.1.5 del artículo 15 tipifica como infracción la importación de mercancías de prohibida importación y cuyo numeral 7 del artículo 48 prevé para ellas el decomiso directo, además de los efectos del acta de aprehensión sobre la autorización de levante. La carga de acreditar el supuesto prohibido permanecería en la autoridad aduanera y la acreditación de la debida diligencia opera como causal de exoneración.
El texto comunica que existirán listados indicativos de riesgo sobre bienes, sectores, regiones, productores, exportadores o cadenas de suministro, que se publicarían y revisarían al menos una vez al año, con derecho de los interesados a solicitar en cualquier tiempo su revisión, actualización o exclusión. El decreto se evaluaría dentro de los dos años siguientes a su vigencia y, en adelante, cada dos años.
Para importadores y exportadores colombianos, el proyecto no crea registros, licencias ni certificaciones previas, pero traslada un efecto práctico inmediato: la conveniencia de mantener y poder acreditar información sobre origen, trazabilidad y condiciones de producción a lo largo de la cadena, tanto para responder a un requerimiento como para invocar la debida diligencia como causal de exoneración. Se recomienda a los operadores revisar sus esquemas de abastecimiento en sectores de alto riesgo, documentar sus procesos de diligencia y hacer seguimiento a la expedición definitiva del decreto, a las resoluciones de desarrollo operativo de la DIAN y del Ministerio de Comercio.
Fuente:
Boletín Extraordinario: Unidad de Política y Defensa Comercial 11 de agosto de 2026






