El 31 de mayo de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”) derogó la tasa aduanera que gravaba las mercancías procedentes de Colombia, con efectos a partir del 1 de junio de 2026. En paralelo, el Gobierno de Colombia anunció que también desmontará las medidas que adoptó en respuesta a las restricciones ecuatorianas.
Estas decisiones se producen tras el vencimiento, el 21 de mayo de 2026, del plazo otorgado por la Secretaría General de la Comunidad Andina (“SGCAN”) a Ecuador y a Colombia para retirar los gravámenes y restricciones recíprocos, en cumplimiento de las resoluciones expedidas por la SGCAN el 7 de mayo de 2026 (Resoluciones N.° 2581 y 2582, dirigidas a Ecuador, y Resolución N.° 2583, dirigida a Colombia).
La derogatoria de la tasa por parte del SENAE
Mediante la Resolución N.° SENAE-SENAE-2026-0051-RE del 31 de mayo de 2026, suscrita por el director general del SENAE, se dejó sin efecto la tasa por servicio aduanero aplicable a las mercancías que ingresan desde Colombia.
Sus elementos centrales son los siguientes:
Medida derogada: se deroga la Resolución N.° SENAE-SENAE-2026-0031-RE (publicada en el Registro Oficial N.° 262 del 10 de abril de 2026), que mantenía la “Tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia”.
Vigencia: la derogatoria rige a partir del 1 de junio de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
El anuncio de Colombia y su lectura en el sistema andino
En respuesta, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia anunció que también derogará las medidas que había adoptado frente a las restricciones ecuatorianas, con el fin de restablecer la simetría en las relaciones económicas bilaterales y reafirmar su compromiso con la integración andina.
Al respecto, la Cancillería precisó que la decisión del Ecuador responde a las órdenes perentorias de eliminación de los aranceles y demás restricciones impuestas en las resoluciones de la Secretaría General de la CAN, y no a una medida de buena voluntad.
Implicaciones para los importadores
El desmonte recíproco de las medidas apunta hacia una normalización de las operaciones de comercio entre Colombia y Ecuador. Mientras se materializan plenamente las derogatorias y se surten sus publicaciones oficiales, las empresas con operaciones en este corredor podrían querer confirmar con sus agentes de aduana y operadores logísticos que, a partir del 1 de junio de 2026, no se liquiden cobros por concepto de la tasa derogada, y seguir de cerca su publicación en el Registro Oficial.
Resulta útil mantener el respaldo documental de las operaciones realizadas durante la vigencia de la tasa. Y conservar la evidencia de los pagos efectuados por concepto de la Tasa de Servicio de Control Aduanero, junto con las declaraciones aduaneras, facturas y comprobantes, que podrían servir de soporte ante una eventual reclamación, solicitud o devolución.
Por último, es recomendable dar seguimiento a la publicación de los actos con los que Colombia formalice el retiro de sus medidas. Asimismo, vigilar la evolución de los procedimientos en curso ante la SGCAN y el TJCAN.






