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La DIAN publica para comentarios la reforma de la Resolución 46 de 2019

El 11 de septiembre de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 46 de 2019”. El texto introduce veintiún (21) artículos que ajustan las restricciones de ingreso de mercancías, rediseñan el procedimiento de clasificación arancelaria, precisan las reglas de origen y valoración aduanera y armonizan la reglamentación con la Ley 2586 de 2026. Los comentarios, observaciones y sugerencias se recibirán hasta el 21 de septiembre de 2026 en el correo electrónico dir_aduanas@dian.gov.co.

Nuevas restricciones al ingreso de mercancías

Dos disposiciones concentran el mayor impacto operativo inmediato y responden a los controles contra la minería ilegal:

1. Declaración anticipada para aeronaves no tripuladas: extiende la obligación de presentar declaración anticipada a la mercancía clasificable en las partidas 88.06 y 88.07 consignada y destinada a zona franca. Su incumplimiento acarreará la sanción que corresponda conforme a la Ley 2586 de 2026.

2. Puertos habilitados para maquinaria y sus partes: dispone que la maquinaria de las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.40.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8430.31.00.00, 8430.39.00.00, 8430.41.00.00, 8430.49.00.00, 8430.50.00.00, 8430.61.10.00, 8430.61.90.00 y 8905.10.00.00 únicamente podrá ingresar por los puertos de las Direcciones Seccionales de Cartagena y Riohacha. Las partes de las subpartidas 8431.41.00.00 y 8431.42.00.00 solo podrán ingresar por Cartagena, el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá y Riohacha. La medida restringe de manera significativa las jurisdicciones hoy habilitadas, que incluyen además a Barranquilla, Buenaventura y Santa Marta.

Facilidades para operaciones críticas de la industria

1. Gas natural licuado por entrega urgente: incorpora el gas natural licuado al listado del numeral 8 del artículo 278, lo que habilita su importación bajo la modalidad de entrega urgente y facilita el aseguramiento del abastecimiento energético.

2. Unidades funcionales idénticas de un mismo importador: precisa que la resolución de clasificación arancelaria de unidad funcional se expide a nombre del importador y ampara la mercancía que cumpla las características allí descritas, evitando solicitudes repetidas por instalaciones equivalentes.

3. Cambio de contenedor o unidad de carga: permite trasladar a otro contenedor las mercancías sujetas a aprehensión y decomiso o sobre las cuales operó el abandono legal, incluso después de la planilla de recepción, asumiendo el titular los costos del vaciado y garantizando la trazabilidad y el control aduanero.

Un procedimiento de clasificación arancelaria más reglado

El proyecto ordena de manera integral el trámite de las solicitudes de clasificación arancelaria, tanto ordinarias como anticipadas:

1. Una solicitud por mercancía y procedimiento de elección: cuando el estudio identifique más de una unidad funcional, máquinas que no la conforman o más de un producto a clasificar, se oficiará al peticionario para que en cinco (5) días elija la mercancía objeto de la solicitud. El término para decidir se suspende desde la comunicación del oficio y se reanuda con la respuesta; el plazo de elección no es prorrogable.

2. Recurso de apelación: contra el acto que decide la solicitud de clasificación arancelaria procede el recurso de apelación ante el superior de la dependencia que lo profirió, en los términos del CPACA.

3. Reglas de pago, prórroga y muestras: si el pago del servicio no se efectúa o es incompleto no habrá lugar al estudio y la solicitud se archivará; la prórroga para responder requerimientos se entiende otorgada cuando el servicio informático comunica el nuevo plazo; y las muestras cuya devolución se solicite deberán retirarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión de fondo.

4. Reuniones técnicas formalizadas: se regula la realización de reuniones técnicas con el interesado, que podrá asistir acompañado de un técnico especializado, precisando que en ellas no podrán incorporarse máquinas, aparatos o componentes no incluidos en la solicitud inicial o en la respuesta al requerimiento.

Ajustes en materia de origen y valoración aduanera

1. Agrupación en la declaración juramentada de origen: permite agrupar varios productos en una misma declaración juramentada siempre que compartan nombre técnico, características físicas, químicas y de uso, composición, proceso productivo, subpartida, finalidad y reglas de origen. El agrupamiento indebido resta validez a la declaración, bajo responsabilidad del productor o exportador.

2. Certificado de origen no preferencial en línea: traslada al Servicio Informático Electrónico de origen de la DIAN la solicitud del certificado de origen no preferencial para exportaciones a países sin acuerdo comercial vigente.

3. Ajuste de valor permanente: exigen aportar la relación de declaraciones presentadas con valores provisionales y sus declaraciones andinas del valor de los dos períodos fiscales anteriores, fijan quince (15) días hábiles prorrogables por una sola vez para atender requerimientos, definen la igualdad de condiciones de la negociación y establecen un término de noventa (90) días hábiles para resolver la solicitud.

4. Precio aceptado en estudio de valor: propone que el precio declarado que coincida con el aceptado en un estudio de valor o en una liquidación oficial de revisión no será controvertido en el control simultáneo por precios, siempre que se mantengan los mismos elementos de hecho y circunstancias de la negociación.

Vea aquí la reforma de la Resolución 46 de 2019

Boletín Jurídico del 17 de septiembre de 2026: La DIAN publica para comentarios la reforma de la Resolución 46 de 2019: nuevas restricciones de ingreso y un procedimiento renovado de clasificación arancelaria

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