EE. UU. impone salvaguardia al cuarzo: Colombia queda excluida

El 31 de julio de 2026, el Gobierno de los Estados Unidos expidió una Proclamación presidencial mediante la cual estableció una medida de salvaguardia sobre las importaciones de productos de superficie de cuarzo (quartz surface products – QSP), clasificados en las subpartidas 6810.99.0020, 6810.99.0040 y 7020.00.6000 del Arancel Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS). La medida se adopta al amparo de la Sección 203 de la Ley de Comercio de 1974, tras la investigación adelantada por la Comisión de Comercio Internacional (ITC), cuyo informe fue transmitido al Presidente el 18 de mayo de 2026 y complementado el 2 de julio de 2026, en el que se concluyó que el aumento de las importaciones constituye una causa sustancial de daño grave a la industria doméstica.

La salvaguardia consiste en un contingente arancelario (tariff-rate quota) con una vigencia de cuatro años, aplicable a las mercancías que ingresen o se retiren de depósito para consumo a partir del 15 de agosto de 2026. Para el primer año se fijó un cupo global de 13.006.424 metros cuadrados (m2), distribuido en cuatro trimestres de 3.251.606 m2 cada uno, con posibilidad de trasladar los saldos no utilizados al trimestre siguiente. El cupo aumenta progresivamente a 14.771.584 m2 en el segundo año, 15.236.100 m2 en el tercero y 15.700.612 m2 en el cuarto.

En materia arancelaria, las importaciones dentro del cupo (nueva partida 9903.45.30) pagarán 25% el primer año, 23% el segundo, 21% el tercero y 19% el cuarto; las que excedan el cupo (partida 9903.45.31) pagarán 50%, 49%, 48% y 47%, respectivamente. Estos gravámenes son acumulativos y se suman a los aranceles ordinarios de los capítulos 68 y 70, así como a cualquier derecho antidumping o compensatorio vigente. Las mercancías sujetas a la medida que ingresen a zonas francas estadounidenses desde el 15 de agosto de 2026 deberán admitirse bajo el estatus de “privileged foreign status”.

El alcance de la medida es amplio: cubre losas y superficies elaboradas con una mezcla en la que la sílice sea el material predominante en peso, junto con un aglutinante de resina, incluyendo encimeras, mesones, salpicaderos, tapas de vanidad, pisos, revestimientos de pared, enchapes y baldosas, sin importar tamaño, espesor, acabado o si vienen ensambladas con mercancías no cubiertas. También abarca el producto que haya sido cortado, pulido o terminado en un tercer país. Quedan excluidas las superficies de piedra extraída de cantera, como granito, mármol, esteatita y cuarcita.

Colombia fue excluida expresamente de la salvaguardia, con fundamento en el hallazgo de la ITC según el cual las importaciones originarias de Colombia no constituyen una causa sustancial del daño grave. En consecuencia, estas mercancías no pagan los aranceles de la medida. La misma exclusión aplica a Canadá y México (USMCA), Australia, los países del CAFTA-DR, Israel, Corea del Sur, Panamá, Perú, Singapur, los beneficiarios del CBERA y una lista de países en desarrollo, entre ellos Ecuador y Jordania.

No obstante, la exclusión no es incondicional, la Proclamación faculta al (USTR) para extender la salvaguardia a cualquier país excluido en el que se identifique un incremento súbito de importaciones (surge), así como para adoptar acciones adicionales frente a prácticas de elusión. Los países en desarrollo pierden el beneficio si superan el 3% de participación en las importaciones totales del producto, o si en conjunto los países con participación inferior al 3% superan el 9%. Adicionalmente, dentro de los 30 días siguientes a la Proclamación podrían introducirse ajustes derivados de las consultas con miembros de la OMC bajo el artículo 12.3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, los cuales se implementarían dentro de los 40 días.

En la práctica, la medida abre una ventana competitiva para los exportadores colombianos de superficies de cuarzo frente a proveedores no exceptuados, que enfrentarán costos arancelarios de entre 25% y, después del TRQ, 50%. Al mismo tiempo, esa ventaja aumenta el riesgo de triangulación y de un crecimiento acelerado de despachos desde Colombia que podría activar la cláusula de surge. Se recomienda a los exportadores verificar la clasificación arancelaria y el origen de sus mercancías, conservar soportes de producción y trazabilidad, y monitorear las publicaciones del Federal Register, dado que el USTR está autorizado a modificar la Nota 41 del Anexo y la lista de países exceptuados en cualquier momento durante la vigencia de la medida.

Fuente:

The White House: To Facilitate Positive Adjustment to Competition from Imports of Quartz Surface Products

Boletín Extraordinario: Unidad de Política y Defensa Comercial 4 de agosto de 2026

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