Ecuador elimina tasa aduanera a mercancías colombianas y Colombia desmonta medidas recíprocas

El 31 de mayo de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”) derogó la tasa aduanera que gravaba las mercancías procedentes de Colombia, con efectos a partir del 1 de junio de 2026. En paralelo, el Gobierno de Colombia anunció que también desmontará las medidas que adoptó en respuesta a las restricciones ecuatorianas.

Estas decisiones se producen tras el vencimiento, el 21 de mayo de 2026, del plazo otorgado por la Secretaría General de la Comunidad Andina (“SGCAN”) a Ecuador y a Colombia para retirar los gravámenes y restricciones recíprocos, en cumplimiento de las resoluciones expedidas por la SGCAN el 7 de mayo de 2026 (Resoluciones N.° 2581 y 2582, dirigidas a Ecuador, y Resolución N.° 2583, dirigida a Colombia).

La derogatoria de la tasa por parte del SENAE

Mediante la Resolución N.° SENAE-SENAE-2026-0051-RE del 31 de mayo de 2026, suscrita por el director general del SENAE, se dejó sin efecto la tasa por servicio aduanero aplicable a las mercancías que ingresan desde Colombia.

Sus elementos centrales son los siguientes:

  • Medida derogada: se deroga la Resolución N.° SENAE-SENAE-2026-0031-RE (publicada en el Registro Oficial N.° 262 del 10 de abril de 2026), que mantenía la “Tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia”.

  • Vigencia: la derogatoria rige a partir del 1 de junio de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

El anuncio de Colombia y su lectura en el sistema andino

En respuesta, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia anunció que también derogará las medidas que había adoptado frente a las restricciones ecuatorianas, con el fin de restablecer la simetría en las relaciones económicas bilaterales y reafirmar su compromiso con la integración andina.

Al respecto, la Cancillería precisó que la decisión del Ecuador responde a las órdenes perentorias de eliminación de los aranceles y demás restricciones impuestas en las resoluciones de la Secretaría General de la CAN, y no a una medida de buena voluntad.

Implicaciones para los importadores

El desmonte recíproco de las medidas apunta hacia una normalización de las operaciones de comercio entre Colombia y Ecuador. Mientras se materializan plenamente las derogatorias y se surten sus publicaciones oficiales, las empresas con operaciones en este corredor podrían querer confirmar con sus agentes de aduana y operadores logísticos que, a partir del 1 de junio de 2026, no se liquiden cobros por concepto de la tasa derogada, y seguir de cerca su publicación en el Registro Oficial.

Resulta útil mantener el respaldo documental de las operaciones realizadas durante la vigencia de la tasa. Y conservar la evidencia de los pagos efectuados por concepto de la Tasa de Servicio de Control Aduanero, junto con las declaraciones aduaneras, facturas y comprobantes, que podrían servir de soporte ante una eventual reclamación, solicitud o devolución.

Por último, es recomendable dar seguimiento a la publicación de los actos con los que Colombia formalice el retiro de sus medidas. Asimismo, vigilar la evolución de los procedimientos en curso ante la SGCAN y el TJCAN.

Boletín preparado por Derecho Corporativo: Boletín Legal Update 1 de junio de 2026

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