La celebración de la COP16 en la ciudad de Cali proyectará ante el mundo su destacada capacidad para reducir la huella de carbono en los procesos industriales, gracias a su matriz energética limpia y al enorme potencial que tiene como generadora de energías renovables en el país. Confiamos en que este evento impulse la atracción de inversiones en el Valle del Cauca, tanto para la expansión de su capacidad energética como para la instalación de procesos industriales comprometidos con la descarbonización, en respuesta a las crecientes demandas de los mercados globales en esta materia. Desde hace varios años, Colombia ha apostado por la transición energética. Por esta razón, en el año 2014, se expidió la Ley 1517, mediante la cual se reguló la integración de las conocidas Fuentes no Convencionales de Energía al Sistema Energético Nacional. Junto con esta Ley se establecieron varios beneficios para las empresas que desarrollaran este tipo de energías. Continuando con el mismo propósito, en el año 2021 se expidió la Ley 2099, mediante la cual se establecieron disposiciones para la transición energética y la dinamización del mercado energético. Con esta norma se permitió que nuevas fuentes de energía no contempladas anteriormente, tales como el hidrógeno, pudieran aplicar a los beneficios existentes.Sumado a lo anterior, existe otro mecanismo, con varios años de existencia en el país, que brinda numerosos beneficios en materia tributaria y de comercio exterior, que pueden articularse correctamente con los beneficios contemplados para las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Este mecanismo es el régimen de zonas francas. En la siguiente tabla puede verse un comparativo de los beneficios que traen ambos instrumentos mencionados:
BENEFICIOS E INCENTIVOS: | |
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA | RÉGIMEN FRANCO |
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
Se podrá deducir el 50% del total de la inversión realizada en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de producción de energía con FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, podrán deducir de su renta el 50% del total de la inversión realizada. Esta deducción podrá hacerla quien realice directamente la inversión, y la misma no podrá ser superior al 50% de la renta liquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. Esta deducción se hará en un plazo máximo de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión. | Los usuarios industriales de zona franca tendrán una tarifa preferencial del 20% en el impuesto sobre la renta, sobre los ingresos provenientes de sus exportaciones, a diferencia de la tarifa general del 35%. Usuarios calificados antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, tendrán la tarifa preferencial sobre todos sus ingresos. De igual manera, los usuarios operadores, zonas francas costa afuera, zonas francas de servicios portuarios, usuarios dedicados a la refinación de combustibles o de biocombustibles, entre otros, también gozarán del beneficio sobre la totalidad de sus ingresos. |
2. IVA | |
Se podrán adquirir o importar, excluidos del IVA, los equipos, elementos y maquinaria y servicios, que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de FNCE, así como para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de energía. | La introducción de mercancías provenientes del exterior no se considera una importación4. Por tanto, no causará IVA mientras las mercancías permanezcan dentro de la zona franca. Adicionalmente, los usuarios industriales de zona franca podrán comprar, exentos de IVA, desde el resto de Colombia, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sean necesarios para el desarrollo de su objeto social. |
3. ARANCELES | |
Se podrá gozar de exención en el de pago aranceles en la importación de maquinarias, elementos, equipos, etc. importados para ser destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en los proyectos FNCE contemplados en la norma. Este beneficio solo aplicará sobre importaciones de mercancías que no cuenten con producción nacional. | La introducción de mercancías provenientes del exterior no se considera una importación. Por tanto, no se causan aranceles, independientemente exista o no producción nacional, mientras la mercancía permanezca dentro de la zona franca. |
4. DEPRECIACIÓN | |
El régimen por depreciación acelerada aplica sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE y de gestión eficiente de la energía hasta una tasa anual global de 33.33% El Decreto 829 de 2020 señala que: (i) si los activos que fueron objeto de los incentivos son vendidos antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, se deberá restituir las sumas resultantes de su aplicación, incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones y (ii) es posible solicitar la deducción en renta junto con la deducción por depreciación acelerada de activos. | Solamente para efectos de calcular el valor de la mercancía en aduanas, las máquinas y equipos de los capítulos 84 y 85, los vehículos de los capítulos 86, 87, 88 y 89 y los equipos del capítulo 90 del arancel de aduanas podrán depreciarse por uso. Lo anterior es relevante únicamente en caso de que tales bienes vayan a ser importados definitivamente al resto del país desde la zona franca. |
Aplicación simultánea de los beneficios
Existiendo estas dos figuras, que buscan incentivar y promover distintas practicas industriales en nuestro país, resulta importante determinar si los beneficios fiscales que contemplan son aplicables de manera concurrente, o, de no ser así, cuál prevalece.Al respecto, el Artículo 23 de la Ley 383 de 1997, dispone que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente. Sin embargo, se establece, de manera expresa, que la inversión se considera un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera.Según lo anterior, el beneficio aplicable a la inversión en los proyectos de FNCE es concurrente con el beneficio contemplado para las zonas francas, toda vez que el primero recae sobre la inversión realizada, mientras que el segundo recae sobre las utilidades provenientes de las exportaciones de los usuarios.Además, la aplicación de ambas figuras permitirá la adquisición de los equipos necesarios sin el pago de IVA o de aranceles en dichas adquisiciones. Frente a lo anterior, es importante recordar el carácter territorial de las zonas francas. Es decir, que todas las actividades autorizadas deben desarrollarse desde el terreno declarado como zona franca.Adicionalmente, el régimen de transición energética prevé que no se causa IVA en la adquisición de servicios, beneficio que no está previsto para el régimen franco.Según lo anterior, ambas herramientas se complementan entre sí para brindar diversas posibilidades en materia de planeación fiscal.Ventajas del Valle del CaucaComo se mencionó, los beneficios contemplados para las FNCE son de aplicación nacional. Sin embargo, las zonas francas tienen un régimen territorial. Esto implica que se debe optar por una de dos opciones: solicitar la declaratoria de una nueva zona franca o calificarse como usuario en una zona franca existente.Frente a esta segunda opción, el Valle del Cauca cuenta con una gran ventaja competitiva en materia logística por su ubicación privilegiada. Adicionalmente, esta zona cuenta con cinco zonas francas permanentes ya declaradas y con una gran trayectoria. En Araújo Ibarra lo apoyamos En Araújo Ibarra Consultores Internacionales contamos con más de 50 años de experiencia asesorando a empresas en la optimización de sus inversiones y en la maximización de los beneficios derivados de los incentivos gubernamentales. Nuestra firma tiene un profundo conocimiento de las políticas fiscales, aduaneras y de inversión que pueden ser clave para maximizar los beneficios disponibles. Algunos de estos son:
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