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Se busca implementar el reembolso de impuestos para exportadores

El 26 de diciembre de 2024, el Ministerio de Comercio publicó un proyecto de decreto por el cual se reglamentaria el Certificado de Reembolso Tributario (CERT). En caso de expedirse, este Decreto sería un paso clave teniendo en cuenta que regularía una posibilidad creada desde 1983 y ratificada en 1991, pero que no está siendo aplicada.

Mediante este instrumento se busca permitir el reembolso, a los exportadores de bienes y de servicios, de los impuestos indirectos pagados dentro de Colombia con ocasión de la producción de bienes o servicios efectivamente exportados. Este reembolso se haría mediante el CERT, el cual es un instrumento libremente negociable, el cual puede ser utilizado para el pago del impuesto sobre la renta, IVA o aranceles.

Frente a las exportaciones de bienes, el reembolso aplicaría para todos aquellos productores que exportan directamente. Además, el CERT aplicaría únicamente para la exportación de los bienes incluidos en las subpartidas listadas en la norma. Finalmente, los exportadores deben cumplir con algunos requisitos, tales como estar inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales.

Cabe recordar que el Decreto 1165 de 2019, expresamente permite que las Sociedades de Comercialización Internacional obtengan el CERT por las exportaciones realizadas.

El proyecto establece que no se beneficiarían con el CERT las exportaciones desde y hacia zona franca, las reexportaciones, los reembarques, las exportaciones temporales, las exportaciones por tráfico postal y envíos urgentes, las exportaciones de muestras sin valor comercial, las exportaciones de menaje, ni las exportaciones en cumplimiento de garantía. De igual manera, tampoco se beneficiarían con el CERT las exportaciones realizadas a países de la CAN y Venezuela.

En cuanto a las exportaciones de servicios, el CERT se otorga a quien los exporte directamente, mediante cualquiera de las tres modalidades previstas. De igual manera, no se otorgaría CERT para la exportación de servicios desde y hacia zonas francas, las exportaciones realizadas a países de la CAN y Venezuela, ni para las exportaciones realizadas a filiales, subsidiarias, sucursales o cualquier otro tipo de vinculado económico del prestador del servicio. Los servicios que pueden aplicar a este beneficio son los que corresponden a los códigos CIIU listados en el proyecto.

Finalmente, el proyecto establece algunos topes para tener en cuenta. El valor del CERT correspondería al 3% del valor FOB de la exportación de bienes, o de 2% del valor de la exportación de servicios. Este beneficio aplica únicamente para exportaciones con valor superior a cien mil dólares anuales. Sin perjuicio de lo anterior, el monto total de los CERT reconocidos no podrá superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS para cada año.

A pesar de que se trata aún de un proyecto normativo, se aplaude la intención de regular esta figura luego de tantos años sin tener aplicación real. Sin embargo, se espera que en el Decreto final se realicen ajustes importantes como el permitir el CERT para las exportaciones desde zona franca. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las últimas modificaciones al Estatuto Aduanero, las exportaciones desde zona franca deben contar con Declaración de Exportación, no se observa ninguna razón que impida brindarles este beneficio.

Lo anterior beneficiaría a una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas que fabrican y exportan desde zonas francas. A su vez, esto impulsaría la Política Nacional de Reindustrialización, la cual, según la parte motiva, es una de las grandes justificaciones de este proyecto normativo.

Fuente: Asuntos Legales

 

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