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Reglas de origen: Acuerdo Comercial Colombia/Estados Unidos

Las reglas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. En cuanto a los tratados de cooperación comercial, cada uno establece sus propias normas y criterios de origen, bajo las cuales se aplicarán las restricciones y beneficios pactados.

Ahora bien, las normas de origen aplicables a mercancías que buscan un trato preferencial en virtud del TLC vigente entre Colombia y Estados Unidos se encuentran en el capítulo 4 del Acuerdo, titulado “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, el cual explica las consideraciones a tener en cuenta para definir el origen de un producto para las partes.

¿Cuáles son las reglas de origen específicas, establecidas por el TLC Colombia/Estados Unidos?

El artículo 4.1 establece que, en términos generales, hay tres situaciones en las que una parte determinará que una mercancía es originaria de la otra parte:

Cuando la mercancía es obtenida o producida completamente dentro del territorio de una de las partes.

Cuando la mercancía es producida completamente dentro del territorio de una de las partes y:
a) Los materiales o materias primas no originarios han experimentado un cambio de subpartida según lo establecido en el Anexo 4.1 del TLC, lo que implica una transformación sustancial.

b) La mercancía cumple con los requisitos de valor de contenido regional especificados en el Anexo 4.1 del TLC.

Cuando la mercancía es producida completamente con materiales originarios y dentro del territorio de una de las partes.

Si la mercancía cumple con cualquiera de estas tres condiciones, se considerará que es de origen estadounidense al momento de entrar a Colombia, y podrá beneficiarse de un tratamiento preferencial.

¿Cómo se aplican las reglas de origen contenidas en el TLC Colombia/Estados Unidos en Colombia?

Las reglas de origen particulares dentro del TLC entre Estados Unidos y Colombia son implementadas conforme a lo estipulado en el Anexo 4.1 del Acuerdo. En este Tratado, se estableció la Declaración Juramentada de Origen, la cual puede ser emitida por el productor, el importador y/o el exportador ante la autoridad competente del país receptor de la mercancía. Esta solicitud debe realizarse de la siguiente manera:

a) Presentando una certificación escrita expedida por el exportador, importador o productor, o;

b) Confirmando el conocimiento del importador sobre la verdadera procedencia de la mercancía, basándose en la confianza legítima en la información disponible.

La certificación emitida, no requiere de formalidades específicas más allá de ser escrita y contener:

  • Identificación del certificador, con información de contacto.
  • Clasificación arancelaria de la mercancía conforme al Sistema Armonizado y una descripción detallada de la misma.
  • Fecha de emisión de la certificación.
  • En el caso de productos importados en múltiples envíos, se debe especificar la duración de la validez de la certificación, que no puede exceder los 12 meses.

Aunque la solicitud no exige mayores formalidades, la DIAN, en su sitio web, ofrece a los contribuyentes un formato guía que puede ser utilizado para este propósito, si bien su uso no es obligatorio ni está sujeto a estricto cumplimiento.

Fuente: Asuntos Legales

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