TABLA DE CONTENIDO:
- Contexto y origen del cambio normativo
 - ¿Qué es el principio de “máxima diligencia”?
 - Impactos en el régimen sancionatorio aduanero
 - Relación entre sanción administrativa y responsabilidad penal
 - Riesgos para operadores de comercio internacional
 - Garantías normativas: legalidad, proporcionalidad y favorabilidad
 - Desafíos para pymes y operadores pequeños
 - Elementos diferenciadores que deberían considerarse
 - Recomendaciones para usuarios aduaneros en operaciones de comercio internacional
 - El papel del Congreso y la política pública aduanera
 - Conclusión
 - Glosario
 - FAQ
 - CTA
 - Palabras clave
 - Meta información
 
La reciente publicación del proyecto de ley para un nuevo régimen sancionatorio aduanero por parte de la Dian, como respuesta a la Sentencia C-072 de 2025 de la Corte Constitucional, representa una oportunidad para corregir los excesos y vacíos del Decreto Ley 920 de 2023. El nuevo texto se presenta como un modelo garantista, puesto que busca mayor claridad normativa, proporcionalidad en las sanciones y fortalecimiento del debido proceso. Sin embargo, una de sus disposiciones más controvertidas es la incorporación del principio de “máxima diligencia”.
Este principio reafirma la naturaleza objetiva del régimen sancionatorio aduanero, en el cual la sola infracción puede dar lugar a una sanción, sin necesidad de demostrar intención o culpa. No obstante, preocupa el endurecimiento del estándar de conducta exigido, ya que impone una carga intensificada al operador, quien deberá demostrar que lo imprevisible, inevitable o insuperable fue la causa del incumplimiento, so pena de ser sancionado incluso por inobservancias mínimas o razonables.
Así planteado, este principio acentúa el carácter objetivo del régimen y reduce aún más el margen de defensa del usuario aduanero, exigiendo una especie de perfección operativa. Esto resulta especialmente problemático para pequeños y medianos operadores que deben enfrentar una normativa técnica, cambiante y sujeta a interpretaciones variables por parte de las autoridades.
Es legítimo que el Estado imponga altos estándares de cumplimiento en materia aduanera. Sin embargo, establecer un deber general de “máxima diligencia” sin distinguir entre tipo de operación, perfil del usuario o complejidad del trámite puede convertir el principio en una ficción jurídica. En la práctica, cualquier error involuntario, omisión técnica o diferencia documental podría ser considerada infracción, incluso sin mala fe ni ánimo defraudatorio. Esto, además, podría derivar en consecuencias penales.
Aunque la responsabilidad aduanera y la penal son autónomas, en la práctica no están del todo separadas. Muchos procesos por contrabando (art. 319 CP) o fraude aduanero (art. 321 CP) se originan en hallazgos administrativos. Si el régimen sanciona por la mera inobservancia de la norma, sin necesidad de dolo o culpa, existe el riesgo de que se confundan los criterios de imputación administrativa y penal, llevando al uso de sanciones objetivas como indicios de conducta dolosa en procesos penales, sin valorar el contexto ni la intención del operador.
El proyecto también consagra los principios de legalidad, favorabilidad, proporcionalidad y justicia. No obstante, su eficacia queda limitada si permite que toda infracción devenga en responsabilidad del operador, y que el único camino para evitar la sanción sea probar alguna de las causales de exoneración del artículo 24. El problema no radica en la existencia de esas causales que son necesarias, sino en que el principio de máxima diligencia queda ligado exclusivamente a estas, convirtiendo cualquier incumplimiento, por mínimo o razonable que sea, en una presunción de responsabilidad. En lugar de permitir una verdadera ponderación del caso concreto, se corre el riesgo de aplicar un régimen rígido, descontextualizado y punitivo, que deja sin efecto real las garantías que supuestamente aplicarían.
Le corresponde ahora al Congreso revisar este principio con atención. Un régimen moderno no puede fundarse en exigencias absolutas ni en presunciones irrefutables. El equilibrio entre control efectivo y respeto por las garantías mínimas debe ser el eje rector de cualquier política sancionatoria coherente.
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
Q1: ¿Qué cambios introduce el proyecto de ley en materia de sanciones aduaneras?
A1: Modifica el régimen sancionatorio aduanero buscando mayor claridad normativa, proporcionalidad y fortalecimiento del debido proceso, pero incorpora el principio de máxima diligencia que intensifica la carga al operador.
Q2: ¿Cómo afecta esto al comercio internacional de empresas en Colombia?
A2: Las empresas que realizan operaciones de comercio internacional podrían verse sujetas a sanciones aún sin demostrarse dolo o culpa, lo que incrementa riesgos en importaciones/exportaciones, trámites aduaneros y cumplimiento normativo.
Q3: ¿Qué significa que el régimen sea objetivo?
A3: Que la sanción se puede imponer por el solo hecho de la infracción, sin necesidad de demostrar intención o culpa, reduciendo los márgenes de defensa del usuario aduanero.
Q4: ¿Puede este régimen objetivo derivar en responsabilidades penales?
A4: Sí. Existe el riesgo de que hallazgos administrativos basados en incumplimientos mínimos se usen como indicios en procesos penales por contrabando o fraude aduanero, sin valorar intención o contexto.
Q5: ¿Qué deben hacer los usuarios aduaneros para protegerse?
A5: Implementar sistemas de cumplimiento normativo, documentación rigurosa, análisis de riesgo, capacitación, y en lo posible asesoría legal especializada en comercio internacional y derecho aduanero.
Glosario
- Máxima diligencia: Principio que impone al usuario aduanero demostrar que el incumplimiento fue producto de causas imprevisibles, inevitables o insuperables, incluso sin dolo o culpa.
 
- Régimen sancionatorio aduanero: Conjunto de normas que regulan las sanciones frente a infracciones aduaneras en el ámbito del comercio internacional.
 
- Objetividad del régimen: Característica por la cual la infracción puede sancionarse sin necesidad de probar intención o culpa.
 
- Proporcionalidad: Principio jurídico según el cual la sanción debe ser adecuada, necesaria y razonable frente a la infracción cometida.
 
- Responsabilidad penal aduanera: Régimen que permite imputar penalmente al usuario aduanero, por ejemplo, por contrabando (art. 319 CP) o fraude aduanero (art. 321 CP).
 
- Usuario aduanero: Persona natural o jurídica que realiza operaciones sujetas al régimen aduanero, importaciones, exportaciones u otros trámites vinculados al comercio internacional.
 
- Garantías mínimas del debido proceso: Derechos procesales básicos que aseguran que el operador tenga defensa efectiva, claridad normativa, y no sea sujeto a sanciones arbitrarias.
 
Consultorio para Asuntos Legales de Carolina Chaparro, abogada senior de Derecho Aduanero y Cambiario.
Fuente: Máxima diligencia: ¿principio garantista o una carga imposible? | AsuntosLegales.co
 
 
 
 