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Gran oportunidad para ajustar el Régimen Sancionatorio Aduanero

TABLA DE CONTENIDO: 

  • Contexto y fundamento jurídico 
  • ¿Qué ocurrió con el régimen sancionatorio aduanero? 
  • Plazo para el nuevo régimen sancionatorio 
  • Participación de la DIAN y actores del comercio internacional 
  • ¿Por qué es preocupante la sucesión de regímenes en tan poco tiempo? 
  • Oportunidad para mejorar el régimen sancionatorio aduanero 
  • Principales deficiencias actuales del régimen 
  • Comparación con el régimen tributario 
  • Iniciativas del proyecto de la DIAN 
  • Implicaciones para los usuarios aduaneros en comercio internacional 
  • Recomendaciones para operadores del comercio internacional 
  • Riesgos y retos durante el periodo de transición 
  • Perspectivas de política de comercio internacional 
  • Conclusión 
  • Glosario 
  • Preguntas frecuentes (FAQ) 
  • Llamado a la acción (CTA) 

 

Desde febrero de este año, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-072 de 2025, declaró inexequible el actual régimen sancionatorio aduanero (Decreto Ley 920 de 2023). Es importante recordar que dicho régimen había sido expedido en virtud de facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo por el Congreso tras la inexequibilidad del régimen anterior. Con estos fallos queda claro que la facultad para emitir este tipo de normas es una competencia indelegable del Congreso de la República.

¿Cómo va el trámite de expedición del nuevo régimen sancionatorio?

En primer lugar, es importante recordar que la inexequibilidad se dio con efectos diferidos para garantizar la seguridad jurídica. El Congreso tiene hasta el 20 de junio de 2026, para expedir el nuevo régimen sancionatorio.

La DIAN ya está trabajando en su propia propuesta de norma para presentar al Congreso. Durante el mes de junio, la entidad publicó un proyecto de Ley para que los interesados pudieran presentar comentarios. Esto no impide que gremios u otros grupos interesados puedan hacer acercamientos para participar en el debate que se abrirá al respecto.

¿Es preocupante que se caiga un nuevo régimen sancionatorio?

Es preocupante que en un espacio de 4 años vayamos a tener 3 regímenes sancionatorios diferentes. Sin embargo, es una gran oportunidad para construir un nuevo régimen que subsane algunas de las omisiones que traían los anteriores. Además, es un gran momento para que el régimen sancionatorio ayude a promover el comercio exterior del país sin castigar desproporcionadamente a los usuarios aduaneros que operan legalmente. Cabe recordar que hasta el momento el régimen sancionatorio siempre ha sido expedido y manejado por la DIAN, quien a su vez se encarga de aplicarlo, es decir que ha venido siendo juez y parte.

¿Qué oportunidades de mejora pueden plantearse?

Las oportunidades de mejora son numerosas, como por ejemplo la reducción del número desmedido de infracciones que existen. Sin embargo, la principal oportunidad se encuentra en proteger a los usuarios aduanero de perjuicios irremediables en procesos sancionatorios y de cobro de impuestos que aún no se resuelven definitivamente.

Actualmente, en materia aduanera, los actos administrativos quedan en firme una vez se resuelva el recurso de reconsideración en la actuación administrativa. Esto quiere decir que la DIAN puede iniciar procesos de cobro, e incluso embargar cuentas sobre litigios que aún no se han resuelto en vía judicial. Existen muchos casos de perjuicios graves e irremediables para usuarios aduaneros a quienes se embargan sus cuentas a pesar de que los jueces no se han pronunciado de manera definitiva. En muchos casos, una respuesta favorable en vía judicial no repara el daño generado a los usuarios.

Lo anterior no se explica cuando se observa que en materia tributaria la firmeza de los actos si se ata a la resolución de los procesos judiciales que se hayan iniciado, lo cual protege a los contribuyentes de daños injustos y sobre todo irreversibles. Nada diferente a un ánimo recaudatorio justifica este trato diferenciado en materia tributaria y aduanera toda vez que en ambos se discuten la imposición de sanciones y el cobro de impuestos e intereses.

Se aplaude que en el proyecto presentado por la DIAN se plantea la solución a esta situación. Solo cabe esperar que la entidad no modifique su posición en este aspecto, y que la norma surta su trámite ante el Congreso sin ninguna modificación en ese punto.

 

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Preguntas frecuentes (FAQ) 

  1. ¿Qué significa que el régimen sancionatorio aduanero sea declarado inexequible?

Significa que la Corte Constitucional determinó que el régimen contenía normas que no se ajustaban a la Constitución, por lo tanto, no puede seguir aplicándose y debe reemplazarse. 

  1. ¿Hasta cuándo tiene el Congreso para expedir un nuevo régimen?

El Congreso de la República tiene plazo hasta el 20 de junio de 2026 para dictar el nuevo régimen sancionatorio aduanero. 

  1. ¿Qué rol tiene la DIAN en este proceso?

La DIAN ya está elaborando una propuesta normativa que presentará al Congreso, y publicó un proyecto de ley para comentarios de los interesados. Ello permite a gremios y operadores del comercio internacional participar en la construcción del nuevo marco. 

  1. ¿Por qué se considera preocupante tener tres regímenes en cuatro años?

Porque la recurrencia normativa puede generar inseguridad jurídica para los usuarios del comercio internacional, quienes necesitan estabilidad para planificar sus operaciones; también refleja que los marcos anteriores tenían deficiencias importantes. 

  1. ¿Qué mejoras se están planteando en el nuevo régimen sancionatorio aduanero?

Se buscan mejoras como: reducir el número excesivo de infracciones, proteger a los usuarios aduaneros frente a perjuicios irreversibles, ajustar la firmeza de los actos administrativos aduaneros para que no embarguen cuentas antes de decisión judicial, y alinear el trato con el régimen tributario. 

 

Glosario  

  • Comercio internacional: Intercambio de bienes y servicios entre países, regulado por normas aduaneras, fiscales y de política comercial. 
  • Régimen sancionatorio aduanero: Conjunto de normas que establecen las infracciones aduaneras y las sanciones aplicables a los usuarios del comercio exterior. 
  • Inexequible: Que ha sido declarado contrario a la Constitución y por tanto no puede seguir aplicándose. 
  • Facultad indelegable: Poder que no puede ser transferido o delegado a otra entidad; en este caso la facultad del Congreso para expedir ciertas normas. 
  • DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales): Autoridad encargada de gestionar impuestos y aduanas en Colombia. 
  • Acto administrativo: Decisión formal de una autoridad pública que produce efectos jurídicos frente a los administrados. 
  • Firmeza del acto: Momento en que una decisión administrativa deja de poder ser impugnada ordinariamente y puede ejecutarse. 
  • Embargo preventivo: Medida por la cual se aseguran bienes o cuentas de una persona para garantizar el cumplimiento de obligaciones, incluso antes de sentencia definitiva. 

 

Por: Felipe Barón, Gerente Derecho Aduanero y Cambiario para AsuntosLegales: Gran oportunidad para ajustar el Régimen Sancionatorio Aduanero

 

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