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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 0047 del 30 de enero de 2024, reglamentando el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Este decreto establece condiciones y requisitos para la suscripción del Plan de Internacionalización y ventas anuales de usuarios industriales en zonas francas.
El plan de internalización y anual de ventas definirá, para cada vigencia, las metas de ingresos netos que el usuario industrial de zona franca espere obtener de: (i) la exportación de bienes y/o servicios; (ii) las operaciones en el territorio aduanero nacional; y (jii) los ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado. Las exportaciones de servicios a incluirse en el plan de internacionalización y anual de ventas serán aquellas realizadas bajo las modalidades de uno (1) «comercio transfronterizo» y dos (2) «consumo en el extranjero» del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios ratificado por Colombia en virtud de la Ley 170 de 1994. Por medio de este Decreto también se modificaron los artículos 74, 75 y 84 del Decreto 2147 de 2016, en los siguientes aspectos:
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Es Menester recordar que este plan de internacionalización y anual de ventas aplica para los usuarios que se calificaron después de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, esto es el 13 de diciembre de 2022 y que quieran acogerse al beneficio de la tarifa mixta de renta.