Las prácticas desleales de comercio que realizan empresas productoras o exportadoras o los países son el «dumping» y los subsidios.
Derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el «dumping». (Decreto 1750 de 2015, Artículo 1º).
La Dirección de Comercio Exterior, puede determinar y ordenar el cobro de derechos «antidumping», a la importación de todo producto objeto de «dumping», respecto del cual se haya determinado que causa o amenaza causar un daño importante a la producción nacional o retrasa en forma importante el establecimiento de una rama de producción en Colombia.
El monto de los derechos generalmente es expresado como un porcentaje ad-valorem o mediante el establecimiento de un precio base. (Decreto 1750 de 2015, Artículo 42).
Siempre que la información lo permita y que las características de la investigación lo posibiliten, los derechos se calculan de tal manera que su monto sea suficiente para eliminar el daño importante, la amenaza de daño importante o el retraso importante al establecimiento de una rama de producción.
Para el efecto se tiene en cuenta:
1. El precio del producto importado en el mercado nacional frente al precio del producto nacional.
2. Los precios a los cuales se vende el producto en el mercado nacional.
3. El efecto de las medidas en el mercado nacional.
La aplicación de un derecho «antidumping» no puede ser superior al margen de «dumping» detectado. (Decreto 1750 de 2015, Artículo 43)
Un derecho “antidumping” puede permanecer vigente máximo durante cinco (5) años, a menos que persistan las causas que lo originaron. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- aplica los derechos “antidumping” conforme a las disposiciones legales y a la resolución que imponga los derechos, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios.
En ningún caso las investigaciones que se adelanten pueden obstaculizar la introducción de la mercancía en el territorio nacional.
Ningún producto importado de un mismo país puede ser objeto simultáneamente de derechos “antidumping” y de derechos compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del «dumping» o de las subvenciones. (Decreto 1750 de 2015, Artículo 49).»
Con el propósito de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior puede aplicar derechos provisionales si llega a la conclusión preliminar que existe «dumping» en las importaciones objeto de investigación que causan daño a la rama de producción nacional. La dirección realiza dicha actuación mediante resolución derecho motivada sólo susceptible de revocatoria directa y después de que la parte investigada ejerza su de defensa, mediante el diligenciamiento de cuestionarios que para el efecto se envían.
Los derechos provisionales se aplican por cuatro meses, excepto que los mismos se soliciten expresamente caso en el cual se aplican por seis meses. Luego de un examen, cuando un derecho inferior al margen de dumping basta para eliminar el daño, la autoridad investigadora puede aplicar derechos provisionales por seis meses y a petición de parte, por nueve meses.
La cuantía de los derechos “antidumping” provisionales se señala en la resolución que los fije y aplica para cualquier importador, sobre las importaciones del producto respecto del cual se concluyó que se efectuaron importaciones a precio de «dumping», que causan daño a una rama de producción en Colombia.
La resolución se publica en el Diario Oficial y se comunica en la forma y oportunidad establecidas en el inciso primero del artículo 28 del Decreto 1750 de 2015. Copia de esta Resolución se envía a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para lo de su competencia. (Decreto 1750 de 2015, Artículo 44).»
1. Evaluación del mérito para apertura de la investigación.
2. Determinación preliminar.
3. Presentación del Informe Final.
4. Hechos esenciales
5. Conclusión de la investigación.
Una vez se evidencia que la práctica desleal causa o amenaza causar un daño a la producción nacional o genera un retraso sensible en el establecimiento de alguna producción en Colombia, la rama de la producción nacional afectada, o grupo de productores de esa rama cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, puede solicitar a la Dirección de Comercio Exterior -DCE, como autoridad competente, que inicie una investigación por «dumping» contra aquellas importaciones que les causen o amenacen causar daño.
1. Ácido Cítrico y Citrato de Sodio
2. Alambrón de acero de bajo carbono
3. Cadenas Eslabonadas pulidas o galvanizadas (Examen quinquenal)
4. Examen quinquenal Tubos de entubación (Casing) o de producción (tubing)
5. Láminas lisas galvanizadas
6. Laminados decorativos de alta presión
7. Llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones
8. Palas, azadones, barras y zapapicos
9. Plastificante DOP
10. Tableros de madera
11. Vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza y porcelana-Examen Quinquenal
12. Perfiles Extruidos de Aluminio
13. Películas flexibles de PVC y películas rígidas de PVC
14. Revisión Administrativa Plastificante DOP (DI 2 ETHILEXILFTALATO)
15. Examen Quinquenal de Cadenas Eslabonadas pulidas o Galvanizadas
16. Vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana (Examen quinquenal)
Consiste en una limitación temporal de las importaciones, que puede tomar la forma de un arancel o una restricción cuantitativa y ser aplicada para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave a una rama de la producción nacional, así como facilitar su ajuste a las condiciones de competencia con el mercado internacional. Estas medidas deben ser apropiadas para facilitar el ajuste económico de la rama de producción, de tal manera que se logren beneficios económicos y sociales superiores a los costos que se deriven de la medida.
Una salvaguardia se adopta cuando se ha determinado que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
A. Investigación para la aplicación de medidas de salvaguardia en el marco del decreto 152 de 1998
B. Investigación para la aplicación de medidas de salvaguardia en el marco del Decreto 1407 de 1999
C. Investigación para la aplicación de medidas de salvaguardia bilateral en el marco del decreto 1820 de 2010
1. Decreto 152 del 22 enero de 1998
2. Decreto 1407 del 28 julio de 1999
3. Decisión 452 del 12 de abril de 1999
4. Decisión 563 del 25 de junio de 2003, artículo 97
1. Recepción de conformidad
2. Evaluación del mérito para la apertura de la investigación
3. Investigación
4. Adopción de la determinación final
Hay dos tipos de proyectos, los de fuentes no convencionales de energía FNCE, de acuerdo con la Ley 1715 de 2015 y los proyectos de sostenibilidad ambiental que impliquen la reducción del impacto de recursos naturales.
En la Resolución 631 de 2015 se reglamenta los parámetros y valores máximos permisibles en temas de vertimientos.
El Decreto 1076 de 2015 que recoge la normatividad ambiental reglamente los proyectos que requieren la obtención de licencias ambientales. Según el caso, dichas licencias se tramitan antes la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o las Corporaciones Autónomas Regionales.
Un estudio de mercado sirve para conocer el potencial de mercado de un producto, una región o un sector, sus competidores, el nivel de competitividad y la base técnica para el diseño del plan de negocios.
Un plan de internacionalización regional determina la capacidad de atracción de inversión nacional o extranjera a través del análisis de la estructura tributaria, el ordenamiento del suelo, estudios socioeconómicos y su concordancia con los planes de desarrollo. Así mismo se determina el potencial productivo y competitivo de bienes y servicios que tiene la región.
Las misiones comerciales en Colombia sirven para conocer de primera mano el mercado potencial colombiano y hacer contactos B2B con posibles clientes.
Lo primero que se debe tener claro es lo que se entiende por Modelo de Negocio. En pocas palabras se puede decir que un modelo de Negocio es un conjunto de variables que definen la forma en que una empresa decide abordar y desarrollar un mercado internacional, con el fin de crear, entregar y capturar valor.
Se debe tener claro es que un país, puede tener múltiples segmentos y cada uno deberá ser abordado con una oferta de valor diferencial. Para ello, se debe trabajar en el conocimiento de cada segmento, en la identificación de sus necesidades y expectativas. Así mismo se debe evaluar la oferta de la competencia y entender cuáles son las diferencias con la oferta de nuestra empresa. Teniendo esto claro, si define la forma de relacionamiento con los clientes, así como los canales, actividades, recursos necesarios y aliados estratégicos para entregar la propuesta de valor a los clientes. Todo esto, acompañado de un análisis de eficiencia en costos y nuevas formas de generación de ingresos recurrentes, que le permitan a la compañía ser sostenible y rentable.
No olviden, los modelos de negocio tienen fecha de vencimiento, si ustedes no los vuelven dinámicos, muy pronto serán reemplazados por competidores que si están dispuestos a cambiar.
“Exportar” es el proceso mediante el cual una empresa vende bienes o servicios a un cliente en el exterior. Este término se ha quedado corto, limitándose en muchos casos al proceso logístico de despachar contenedores a los clientes y reportar los ingresos por esas ventas en la compañía. No obstante, el mundo cada vez impone más retos y ya no es suficiente con asegurar la llegada de los productos en los tiempos y condiciones adecuadas. Ahora se requiere un mayor esfuerzo para ser exitosos en los mercados internacionales.
Es así como surge un nuevo concepto más amplio y que implica mayor compromiso por parte de las empresas llamado “Desarrollo de mercados internacionales”. Este término va más allá de la identificación del cliente y el cierre de una transacción comercial, implica conocer a profundidad el entorno del mercado, entender las necesidades de los clientes potenciales, identificar las diferencias clave con la competencia y definir un modelo específico que le permita a la empresa penetrar, crecer o sobrevivir en los mercados internacionales.
La internacionalización es un proceso que depende de la visión interna de cada compañía y sus expectativas de crecimiento. Hay empresas que son concebidas para ofrecer productos y servicios globales, pero hay otras compañías que solo buscan ubicar sus excedentes de producción en mercados externos.
Si su compañía tiene una visión global, la internacionalización es simplemente un resultado de la estrategia. Pero si su compañía es local y ya no puede crecer más o sus competidores lo están desplazando, tiene capacidad instalada ociosa y su rentabilidad es cada vez menor, la internacionalización es su mejor opción.
Recuerde que internacionalización es un concepto más amplio que exportar. Es pensar en la forma más eficiente de llegar con un producto a un mercado externo; esto implica, no solo el desarrollar o adaptar un producto o servicio a las necesidades de un cliente internacional, sino pensar en la ubicación más adecuada para desarrollar las operaciones, identificar aliados estratégicos, acceso a nuevos recursos y mejores costos, que le permitan a la empresa aprovechar las oportunidades que existen en diferentes mercados, siendo competitivos y rentables.
De acuerdo con la Ley 1004 del 2005, una Zona Franca se define como un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
Beneficios Tributarios
Beneficios de Comercio Exterior
Beneficios Aduaneros
a. Zona Franca permanente:
Es aquella donde en un área determinada varias empresas (usuarios) desarrollan sus actividades industriales, comerciales o de servicios. Se asimila a un parque industrial. (También conocidos como zona franca de parque o multiempresariales)
b. Zona Franca permanente especial o uniempresarial:
Es aquella en donde una sola empresa (usuario industrial), independientemente del área geográfica donde se ubique, tiene la posibilidad de amparar su actividad con los beneficios de Zona Franca. Se trata de proyectos de alto impacto económico y social para el país. Admite, entre otras, las siguientes modalidades:
De bienes.
De servicios.
De servicios de salud.
De proyectos agroindustriales.
De sociedades portuarias.
De reconversión de empresas existentes
c. Zona Franca transitoria:
Es aquella que se autoriza para la celebración de ferias, exposiciones, congresos, seminarios de carácter internacional con importancia para la economía y el comercio internacional del país.
En la actualidad existen un total de 101 Zonas Francas declaradas en Colombia.
1. Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016
2. Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
3. Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005
4. Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y sus modificaciones
5. Decreto 383 del 12 de febrero de 2007
6. Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007
7. Resolución 01 del 3 de diciembre de 2007, expedida por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas Resolución 5532 del 24 de junio de 2008 de la DIAN
Usuario Operador
Persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a sus usuarios. En desarrollo de lo anterior, el Usuario Operador vigilará las mercancías bajo control aduanero y autorizará las operaciones de ingreso y salida de las mismas, sin perjuicio de las facultades que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Usuario Industrial de Bienes
Persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes, mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
Usuario Industrial de Servicios
Persona jurídica autorizada para desarrollar en una o varias zonas francas las siguientes actividades:
Usuario Comercial
Persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.
Empresas de Apoyo
Empresas que desarrollan servicios de vigilancia y mantenimiento, guardería, cafeterías, entidades financieras, restaurantes, capacitación, atención médica, transporte de empleados, y otros servicios que se requieran para el apoyo de la operación de la zona franca. Estas empresas no gozan de los beneficios tributarios, aduaneros y de comercio exterior. Los Usuarios Industriales de Bienes y los Usuarios Industriales de Servicios deberán ser nuevas personas jurídicas y podrán tener simultáneamente las dos calidades.
a) Innovación a través de generación de FAQ directamente ligada a asesoría legal y que pueden cambiar. Se podría hacer un centro como el de Akerman Data Law Center, el cual permite a sus clientes obtener soluciones a ciertas preguntas sin tener que consultar un abogado. Esto le genera al cliente eficiencia y optimización de costos. A la firma le genera un potencial pipeline. La idea es poner algo así como: Si no encuentras la solución en nuestro data center, uno de nuestros abogados podrá asesorarlo.