La reciente publicación del proyecto de ley para un nuevo régimen sancionatorio aduanero por parte de la Dian, como respuesta a la Sentencia C-072 de 2025 de la Corte Constitucional, representa una oportunidad para corregir los excesos y vacíos del Decreto Ley 920 de 2023. El nuevo texto se presenta como un modelo garantista, puesto que busca mayor claridad normativa, proporcionalidad en las sanciones y fortalecimiento del debido proceso. Sin embargo, una de sus disposiciones más controvertidas es la incorporación del principio de “máxima diligencia”.
Este principio reafirma la naturaleza objetiva del régimen sancionatorio aduanero, en el cual la sola infracción puede dar lugar a una sanción, sin necesidad de demostrar intención o culpa. No obstante, preocupa el endurecimiento del estándar de conducta exigido, ya que impone una carga intensificada al operador, quien deberá demostrar que lo imprevisible, inevitable o insuperable fue la causa del incumplimiento, so pena de ser sancionado incluso por inobservancias mínimas o razonables.
Así planteado, este principio acentúa el carácter objetivo del régimen y reduce aún más el margen de defensa del usuario aduanero, exigiendo una especie de perfección operativa. Esto resulta especialmente problemático para pequeños y medianos operadores que deben enfrentar una normativa técnica, cambiante y sujeta a interpretaciones variables por parte de las autoridades.
Es legítimo que el Estado imponga altos estándares de cumplimiento en materia aduanera. Sin embargo, establecer un deber general de “máxima diligencia” sin distinguir entre tipo de operación, perfil del usuario o complejidad del trámite puede convertir el principio en una ficción jurídica. En la práctica, cualquier error involuntario, omisión técnica o diferencia documental podría ser considerada infracción, incluso sin mala fe ni ánimo defraudatorio. Esto, además, podría derivar en consecuencias penales.
Aunque la responsabilidad aduanera y la penal son autónomas, en la práctica no están del todo separadas. Muchos procesos por contrabando (art. 319 CP) o fraude aduanero (art. 321 CP) se originan en hallazgos administrativos. Si el régimen sanciona por la mera inobservancia de la norma, sin necesidad de dolo o culpa, existe el riesgo de que se confundan los criterios de imputación administrativa y penal, llevando al uso de sanciones objetivas como indicios de conducta dolosa en procesos penales, sin valorar el contexto ni la intención del operador.
El proyecto también consagra los principios de legalidad, favorabilidad, proporcionalidad y justicia. No obstante, su eficacia queda limitada si permite que toda infracción devenga en responsabilidad del operador, y que el único camino para evitar la sanción sea probar alguna de las causales de exoneración del artículo 24. El problema no radica en la existencia de esas causales que son necesarias, sino en que el principio de máxima diligencia queda ligado exclusivamente a estas, convirtiendo cualquier incumplimiento, por mínimo o razonable que sea, en una presunción de responsabilidad. En lugar de permitir una verdadera ponderación del caso concreto, se corre el riesgo de aplicar un régimen rígido, descontextualizado y punitivo, que deja sin efecto real las garantías que supuestamente aplicarían.
Le corresponde ahora al Congreso revisar este principio con atención. Un régimen moderno no puede fundarse en exigencias absolutas ni en presunciones irrefutables. El equilibrio entre control efectivo y respeto por las garantías mínimas debe ser el eje rector de cualquier política sancionatoria coherente.
Consultorio para Asuntos Legales de Carolina Chaparro, abogada senior de Derecho Aduanero y Cambiario.
Fuente: Máxima diligencia: ¿principio garantista o una carga imposible? | AsuntosLegales.co