TABLA DE CONTENIDO:
- Importancia de las zonas francas para PYMEs
- Situación actual: 90 % de usuarios son PYMEs
- La economía popular y su definición en el proyecto normativo
- ¿Qué se entiende por “economía popular”?
- Inclusión amplia: actividades informales y microempresas
- Retos de aplicar el régimen a la economía popular
- Falta de criterios concretos (tamaño, formalización, ingresos)
- Dificultades de medición del impacto en empleabilidad/productividad
- Obligaciones propuestas en el proyecto
- Vinculación de actores de economía popular y porcentaje mínimo de empleo
- Observaciones sobre la práctica y viabilidad
- Figuras y mecanismos alternativos sugeridos
- Usuario industrial sombrilla
- Procesamiento parcial y perfeccionamiento pasivo con economía popular
- Implicaciones para el comercio internacional y el desarrollo productivo
- Beneficios esperados para el país
- Riesgos si no se definen con precisión los mecanismos
- Conclusión: el camino hacia una integración real
- Glosario
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Llamado a la acción (CTA)
En Colombia, el 90% de los usuarios instalados en zonas francas son pequeñas y medianas empresas. Esto demuestra que el régimen franco ya es un espacio donde proyectos y compañías de menor tamaño han encontrado oportunidades de crecimiento, encadenamientos productivos y acceso a mercados.
En línea con esta realidad, el Gobierno propone dar un paso más: abrir la puerta del régimen a los actores de la economía popular mediante una modificación al Decreto 2147 de 2016.
El proyecto de norma, publicado el 22 de julio, recoge una definición de “economía popular” que abarca desde actividades informales hasta microempresas de todos los sectores. Esta amplitud busca ser incluyente, pero también plantea un reto: sin criterios concretos – como tamaño, formalización, ingresos, actividad o sector – será complejo identificar con precisión quiénes son los beneficiarios idóneos y cómo medir el impacto real en términos de empleabilidad y productividad.
La ausencia de estos parámetros dificultaría, incluso, que la autoridad cuente con herramientas claras para verificar la acreditación de los compromisos o beneficios, generando el riesgo de dispersar los esfuerzos y el impacto esperado.
Otro aspecto clave es la obligatoriedad de algunas disposiciones, ya que se establece que los usuarios de zona franca deberán vincular actores de la economía popular y destinarles un porcentaje mínimo de los empleos generados. De esto, surgen dos observaciones:
- En la práctica, no siempre existen proveedores o perfiles que se ajusten a las necesidades de cada empresa. En algunos casos esta medida sería imposible de cumplir, toda vez que requieren personal altamente calificado y especializado, por ejemplo, en los proyectos costa afuera. En lugar de imponerlo, podría plantearse como un incentivo no tributario para quienes promuevan encadenamientos productivos.
- Si se mantiene la obligatoriedad de las medidas, deberá aplicarse a proyectos que se declaren o instalen después de la entrada en vigencia de la nueva norma. Esto en virtud de la seguridad jurídica de quienes ya operan bajo el régimen.
Ahora, como propuesta para integrar a la economía popular, se pueden plantear figuras más flexibles, pero que a su vez permitan mantener la estructura y rigurosidad del régimen.
Por ejemplo, es válido plantear la figura de un “usuario industrial sombrilla”, que permitiera que personas y unidades económicas de baja escala -como lo señala la propuesta normativa- operaran bajo su respaldo patrimonial y operativo. De esta forma se garantizaría el cumplimiento normativo y la conservación de beneficios, manteniendo a las zonas francas como un instrumento de confianza para inversionistas y autoridades, y facilitando la trazabilidad y el control sobre los nuevos actores.
También se podría fortalecer la figura del procesamiento parcial y el perfeccionamiento pasivo con la economía popular, por ejemplo, para procesos de manufactura. Para ello, sería clave trabajar con la DIAN simplificando procesos y eliminando requisitos, que pudieran generar barreras a estos actores.
Así las cosas, para lograr una vinculación efectiva de la economía popular al régimen franco y, con ello, contribuir a la formalización productiva del país, es indispensable definir con precisión su alcance, así como establecer estructuras e incentivos compatibles con el mecanismo.
Si ese objetivo se alcanza, las zonas francas seguirán consolidándose como un instrumento inclusivo, generador de desarrollo y oportunidades para el país.
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué relación tiene el régimen franco con el comercio internacional en Colombia?
El régimen franco es un instrumento clave para el comercio internacional en Colombia pues permite que empresas ubicadas en zonas francas (incluyendo PYMEs) realicen operaciones con menores barreras aduaneras, tributarias y logísticas, mejorando su acceso a mercados internacionales.
- ¿Por qué se habla de integrar la economía popular al régimen franco?
Porque el Gobierno propone modificar el Decreto 2147 de 2016 para incluir en el régimen a actores de la economía popular (microempresas, informales, de bajo tamaño) con el fin de ampliar los beneficios del comercio internacional a una mayor cantidad de participantes productivos.
- ¿Cuáles son los retos principales de esta integración?
Los retos incluyen la falta de criterios concretos para definir quiénes son beneficiarios (tamaño, formalización, ingresos), la dificultad de medir el impacto real en empleabilidad/productividad, y la viabilidad práctica de vincular actores de economía popular en operaciones que requieren alta especialización.
- ¿Qué obligaciones propone el proyecto respecto a los usuarios de zonas francas?
El proyecto propone que los usuarios de zona franca deban vincular actores de la economía popular y destinarles un porcentaje mínimo de los empleos generados. Esto introduce una carga adicional que puede generar complejidades prácticas.
- ¿Qué figuras alternativas se sugieren para facilitar la integración sin afectar el comercio internacional?
Se sugieren mecanismos más flexibles como la figura del “usuario industrial sombrilla” (que permite a unidades de baja escala operar bajo el respaldo de uno mayor) y fortalecer modalidades de procesamiento parcial/perfeccionamiento pasivo con economía popular, junto con simplificación de trámites por la DIAN.
Glosario
- Régimen franco / régimen de zonas francas: Conjunto de beneficios aduaneros, tributarios y de comercio exterior que se otorgan a empresas ubicadas en zonas francas, para fomentar el comercio internacional y la inversión.
- Economía popular: Según el proyecto normativo, comprende actividades informales, microempresas de todos los sectores y otros actores de la economía de menor escala que buscan inclusión en el régimen.
- Microempresa / PYME: Empresa de pequeña o mediana dimensión, con limitado número de empleados o volumen de ingresos, que en este contexto ya participa en el régimen franco.
- Encadenamientos productivos: Vínculos entre empresas de diferentes tamaños y niveles de la cadena productiva, donde las más pequeñas se integran como proveedoras o actores complementarios de empresas mayores.
- Usuario de zona franca: Empresa que opera bajo el régimen franco, ya sea usuario industrial, comercial o de servicios, y que accede a beneficios especiales dentro de ese régimen.
- Usuario industrial sombrilla: Figura sugerida en el artículo: una empresa mayor que actúa como paraguas para que unidades económicas de menor escala operen bajo su respaldo patrimonial y operativo dentro del régimen franco.
- Procesamiento parcial / perfeccionamiento pasivo: Modalidades del comercio internacional que permiten el ingreso o salida de bienes para su transformación o reacondicionamiento con ventajas aduaneras, integrables con la economía popular.
Consultorio para Asuntos Legales de Nathalia Sáchica, abogada senior de Derecho Aduanero y Cambiario
Fuente: Integración de la economía popular al régimen franco | Asuntos Legales