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Gran oportunidad para ajustar el Régimen Sancionatorio Aduanero

Desde febrero de este año, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-072 de 2025, declaró inexequible el actual régimen sancionatorio aduanero (Decreto Ley 920 de 2023). Es importante recordar que dicho régimen había sido expedido en virtud de facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo por el Congreso tras la inexequibilidad del régimen anterior. Con estos fallos queda claro que la facultad para emitir este tipo de normas es una competencia indelegable del Congreso de la República.

¿Cómo va el trámite de expedición del nuevo régimen sancionatorio?

En primer lugar, es importante recordar que la inexequibilidad se dio con efectos diferidos para garantizar la seguridad jurídica. El Congreso tiene hasta el 20 de junio de 2026, para expedir el nuevo régimen sancionatorio.

La DIAN ya está trabajando en su propia propuesta de norma para presentar al Congreso. Durante el mes de junio, la entidad publicó un proyecto de Ley para que los interesados pudieran presentar comentarios. Esto no impide que gremios u otros grupos interesados puedan hacer acercamientos para participar en el debate que se abrirá al respecto.

¿Es preocupante que se caiga un nuevo régimen sancionatorio?

Es preocupante que en un espacio de 4 años vayamos a tener 3 regímenes sancionatorios diferentes. Sin embargo, es una gran oportunidad para construir un nuevo régimen que subsane algunas de las omisiones que traían los anteriores. Además, es un gran momento para que el régimen sancionatorio ayude a promover el comercio exterior del país sin castigar desproporcionadamente a los usuarios aduaneros que operan legalmente. Cabe recordar que hasta el momento el régimen sancionatorio siempre ha sido expedido y manejado por la DIAN, quien a su vez se encarga de aplicarlo, es decir que ha venido siendo juez y parte.

¿Qué oportunidades de mejora pueden plantearse?

Las oportunidades de mejora son numerosas, como por ejemplo la reducción del número desmedido de infracciones que existen. Sin embargo, la principal oportunidad se encuentra en proteger a los usuarios aduanero de perjuicios irremediables en procesos sancionatorios y de cobro de impuestos que aún no se resuelven definitivamente.

Actualmente, en materia aduanera, los actos administrativos quedan en firme una vez se resuelva el recurso de reconsideración en la actuación administrativa. Esto quiere decir que la DIAN puede iniciar procesos de cobro, e incluso embargar cuentas sobre litigios que aún no se han resuelto en vía judicial. Existen muchos casos de perjuicios graves e irremediables para usuarios aduaneros a quienes se embargan sus cuentas a pesar de que los jueces no se han pronunciado de manera definitiva. En muchos casos, una respuesta favorable en vía judicial no repara el daño generado a los usuarios.

Lo anterior no se explica cuando se observa que en materia tributaria la firmeza de los actos si se ata a la resolución de los procesos judiciales que se hayan iniciado, lo cual protege a los contribuyentes de daños injustos y sobre todo irreversibles. Nada diferente a un ánimo recaudatorio justifica este trato diferenciado en materia tributaria y aduanera toda vez que en ambos se discuten la imposición de sanciones y el cobro de impuestos e intereses.

Se aplaude que en el proyecto presentado por la DIAN se plantea la solución a esta situación. Solo cabe esperar que la entidad no modifique su posición en este aspecto, y que la norma surta su trámite ante el Congreso sin ninguna modificación en ese punto.

Por: Felipe Barón, Gerente Derecho Aduanero y Cambiario para AsuntosLegales: Gran oportunidad para ajustar el Régimen Sancionatorio Aduanero

 

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