El 12 de septiembre de 2025, la DIAN publicó en su sitio web el Concepto No. 011925, fechado el 2 de septiembre de 2025. El documento busca precisar el alcance del principio de exclusividad del régimen franco previsto en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016.
Más allá de su propósito, el Concepto concluye que un usuario calificado de zona franca puede mantener bienes, incluso nacionalizados, por fuera del área declarada, siempre que (i) ello no implique el desarrollo de actividades productoras de renta y (ii) que no estén vinculados a su objeto social autorizado.
En su sustento jurídico, la DIAN afirma que los bienes ubicados fuera de la zona franca no pueden generar ingresos, costos o gastos relacionados con la actividad. Si lo hacen, se violaría el principio de exclusividad. Esto abre un frente adicional de interpretación, que obliga a distinguir qué bienes de un usuario integran su actividad generadora de renta y cuáles no.
Bajo una interpretación técnica, solo unos pocos quedarían completamente por fuera de la actividad productora de renta. Inventarios de contingencia sin salida operativa inmediata, equipos en depósito sin uso y sin depreciación contable reconocida como costo, material publicitario sin activación comercial, podrían ser ejemplos. En cuanto un bien se usa para vender, prestar un servicio, respaldar un proceso que se facture o soportar un gasto deducible, entra en la órbita generadora de renta.
Una vía sencilla y operativa para decidir qué bienes pueden mantenerse en el Territorio Aduanero Nacional (TAN) es aplicar el examen de deducibilidad del artículo 107 del Estatuto Tributario. Si las expensas asociadas a ese bien cuentan con causalidad con la actividad generadora de renta y cumplen criterios de necesidad y proporcionalidad, entonces serían deducibles. En tal caso, el bien no debería permanecer por fuera de la zona franca, porque está ligado a la generación de renta.
Para efectos prácticos conviene mirar la trazabilidad completa. Un contrato, una orden interna, el registro contable, el centro de costos, las facturas, podrían evidenciar si el bien se usa para producir ingresos. Un ejemplo típico es el repuesto que la empresa conserva fuera de la zona franca. Si ese repuesto soporta un equipo de producción y su almacenamiento genera costos que se capitalizan o se llevan al gasto como parte del proceso, el vínculo con la renta aparece de inmediato. Si por el contrario el repuesto está inmovilizado, sin consumo contable, sin órdenes de trabajo asociadas y sin relación con ventas o servicios, podría permanecer en el TAN, según lo preceptuado por la DIAN.
En conclusión, la interpretación contenida en el Concepto 011925 permite mantener bienes por fuera de la zona franca únicamente cuando no participan en la generación de renta ni en el desarrollo del objeto social. Una posible forma para discriminar cuales bienes se pueden mantener por fuera de zona franca es el examen de deducibilidad derivado del artículo 107 del Estatuto Tributario. Si las expensas cumplen con los requisitos de deducibilidad, el bien pertenece al ámbito productivo y debería mantenerse en zona franca. Si no lo pasan, puede permanecer el TAN, siempre que la evidencia documental y contable sostenga esa situación sin ambigüedades.
Por: Juan Martín Leaño, abogado Derecho Aduanero y Cambiario para AsuntosLegales: Exclusividad ZF y bienes en tan: alcance del concepto 011925