En las transacciones de fusiones y adquisiciones que involucran empresas dedicadas al comercio exterior, el componente aduanero suele ser uno de los factores más determinantes. Un análisis insuficiente en esta materia
Puede comprometer la viabilidad de toda la operación, ya sea por contingencias en temas de sanciones administrativas, pérdida de habilitaciones o incumplimiento de compromisos ante las autoridades competentes.
Por ello, el due diligence aduanero es una herramienta esencial para quienes buscan adquirir, invertir o fusionarse con compañías que operan bajo regímenes especiales o con alta exposición al comercio internacional, pues permite anticipar riesgos que pueden afectar la continuidad del negocio o su valorización futura.
Riesgos del target
El objetivo principal del due diligence aduanero es verificar que la empresa objeto de la transacción actúe dentro del marco legal y regulatorio aplicable. No se trata únicamente de revisar documentación, sino de comprender cómo la organización gestiona su relación con la autoridad aduanera y si su operación mantiene la disciplina y trazabilidad necesarias para evitar riesgos significativos.
El análisis debe concentrarse en tres ejes fundamentales. En primer lugar, identificar los riesgos derivados de las habilitaciones y autorizaciones asociadas a la naturaleza del target, es decir, si se trata de un operador de zona franca, un usuario de Plan Vallejo o cualquier otro régimen especial. Cada categoría conlleva obligaciones y compromisos particulares, por lo que es indispensable confirmar que dichas habilitaciones se encuentren vigentes y que el target haya cumplido las condiciones establecidas por la DIAN o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En segundo lugar, el análisis debe evaluar la congruencia y soporte de las operaciones de comercio exterior realizadas durante los últimos tres años, periodo que corresponde al término de prescripción aplicable en la mayoría de los asuntos aduaneros. Esto implica comparar las declaraciones de importación y exportación con sus documentos de soporte, como facturas comerciales, documentos de transporte y declaraciones andinas de valor, para asegurar que exista consistencia en la descripción, el origen, el valor y las condiciones de las operaciones. Cualquier diferencia puede representar un riesgo económico o sancionatorio.
En tercer lugar deben revisarse los antecedentes administrativos o judiciales del tarjet Un historial de investigaciones, sanciones o controversias cerradas con la DIAN o el Ministerio de Comercio puede revelar patrones de incumplimiento que incidan directamente en la valoración del riesgo de la transacción.
Documentos y verificaciones esenciales
Revisiones mencionadas, debe incluir una Evaluación de las declaraciones cambiarias, con el fin de verificar que los valores canalizados correspondan efectivamente a los montos declarados en las operaciones de comercio exterior. Este control cruzado entre lo aduanero y lo cambiario permite detectar incongruencias que podrían tener implicaciones tanto tributarias como administrativas.
Es importante tener presente que no todo hallazgo negativo implica necesariamente un riesgo inaceptable. La clave está en distinguir irregularidades formales y riesgos sustanciales, siendo estos últimos los que pueden ocasionar la cancelación de habilitaciones, la suspensión de operaciones o la imposición de sanciones. Finalmente, debe analizarse la contratación del target con otros usuarios aduaneros, con el propósito de identificar cláusulas que transferan de manera excesiva riesgos o responsabilidades. Estas Disposiciones contractuales pueden alterar el equilibrio de la relación comercial y aumentar la exposición del adquirente a pasivos no previstos.
Garantías y salvaguardas contractuales
Una vez identificado el panorama de cumplimiento, las partes deben reflejar los hallazgos en el Contrato de Compraventa de Acciones. En esta etapa, las declaraciones y garantías adquieren especial relevancia. El vendedor debe asegurar que la empresa cumple con sus obligaciones ante la DIAN y el MinCIT, que sus operaciones se desarrollan conforme al marco legal vigente, que mantiene sus habilitaciones y calificaciones activas, como las de Zona Franca o Plan Vallejo, y que no existen procesos sancionatorios pendientes. Junto con estas declaraciones, es práctica común incluir cláusulas de indemnidad garantías económicas, tales como escrows o retenciones de precio, destinadas a cubrir la materialización de contingencias durante el plazo de prescripción sancionatoria o de supervivencia que se pacte. Estas figuras contractuales funcionan como mecanismos de protección para el comprador frente a infracciones o ajustes que se materialicen después de la adquisición.
Condiciones previas al cierre: más allá del checklist
El due diligence no concluye con el análisis documental. Antes del cierre, el comprador debe verificar que el target mantenga vigentes sus habilitaciones y que haya cumplido los compromisos derivados de ellas, especialmente en materia de inversión, empleo o exportaciones. Entre las condiciones de cierre más recomendables se encuentran la obtención de inventarios, reportes de cumplimiento emitidos por los usuarios aduaneros, constancias de inexistencia de litigios y, de manera destacada, el certificado de nivel de riesgo emitido por la DIAN.
Adicionalmente, es necesario que al cierre el vendedor reafirme las declaraciones y garantías aduaneras que realizó al momento de la firma del contrato de compraventa de acciones.
En conclusión, en un entorno regulatorio cada vez más estricto y con autoridades aduaneras tecnificadas, un due diligence no debe verse como un formalismo, sino como un verdadero factor de éxito. Las empresas que conciben el cumplimiento como un activo estratégico, y no solo como una obligación, son las que pueden garantizar una transición ordenada y una valoración realista en las operaciones de M&A.
Artículo para AmCham Sur Occidente de Nicolás Gómez, socio director de Derecho Corporativo: El due diligence aduanero: pieza clave en las operaciones de M&A del comercio exterior – AmCham Suroccidente






