El 18 de febrero de 2025 se publicaron en el Registro Federal de EE.UU. los listados oficiales (Anexo I) de productos de acero y aluminio que estarán sujetos a la nueva medida arancelaria del 25% establecida en las proclamaciones emitidas durante la semana pasada.
Los listados oficiales van en línea con la Proclamación 10896, en la cual se ordena la reimposición del arancel del 25% a las importaciones de acero y productos derivados desde Argentina, Australia, Brasil, Canadá, la Unión Europea, Japón, México, Corea del Sur y el Reino Unido. Además, se elimina el proceso de exclusión de productos, que permitía la importación libre de arancel de ciertos bienes que se consideraban no se producían en cantidades suficientes para abastecer la demanda de EE.UU.
Asimismo, se amplía la cobertura arancelaria a productos derivados del acero que anteriormente no estaban sujetos al arancel del 25%, y se refuerzan las regulaciones sobre los artículos fabricados con acero fundido y vertido fuera de EE.UU.
En total el listado abarca 167 subpartidas arancelarias de los Capítulos 73 (Productos de fundición, hierro o acero), 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas y aparatos mecánicos; Partes y accesorios de maquinaria que contienen componentes de acero) y 94 (Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; Muebles metálicos y sus partes). La inclusión de los capítulos que cubren productos derivados del acero tiene como objetivo evitar la elusión de las medidas arancelarias mediante la transformación de los productos antes de su importación.
Para los productos de aluminio, el presidente Donald Trump firmó la Proclamación 10895, la cual eleva el arancel del 10% al 25% sobre todas las importaciones de aluminio y productos derivados, terminando con los acuerdos alternativos que permitían la entrada de aluminio de ciertos países sin el pago del arancel.
El listado oficial amplía la cobertura arancelaria a productos derivados del aluminio que antes no estaban sujetos a restricciones, cerrando así las brechas utilizadas para eludir los aranceles mediante procesamiento en terceros países y, adicionalmente, impone un arancel del 200% a las importaciones de aluminio primario proveniente de Rusia, con el fin de limitar su acceso al mercado estadounidense. Para evitar nuevas formas de evasión, la proclamación establece regulaciones más estrictas sobre el contenido de aluminio en productos manufacturados en otros países con insumos de origen distinto a EE.UU.
El Anexo I de esta proclamación detalla los productos sujetos a los aranceles dentro del HTSUS, con énfasis en el Capítulo 76, que cubre el aluminio y sus manufacturas, tales como barras, perfiles, placas y tubos. También se incluyen productos en otros capítulos de la HTSUS que contienen aluminio como insumo, estableciendo que el arancel adicional se aplicará únicamente al contenido de aluminio en dichos bienes.
En total el listado abarca 123 subpartidas arancelarias de los Capítulos 66 (Paraguas, sombrillas, bastones y sus partes), 76 (Aluminio y sus manufacturas), 83 (Manufacturas diversas de metal común), 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas y aparatos mecánicos; Partes de maquinaria con componentes de aluminio), 85 (Máquinas, aparatos y material eléctrico; Componentes eléctricos que incorporan aluminio), 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; Partes y accesorios de vehículos fabricados con aluminio), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes; Componentes de aluminio en la industria aeroespacial), 90 (Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumental con partes de aluminio), 94 (Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; Mobiliario con estructuras de aluminio), 95 (Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; Artículos deportivos fabricados con aluminio) y 96 (Manufacturas diversas; Diversos productos que incorporan aluminio en su fabricación).
Es importante tener en cuenta que, en un plazo de 90 días a partir de la publicación de las proclamaciones, el Secretario de Comercio establecerá un proceso para agregar más productos, es decir, estos anexos están sujetos a cambios en caso de que se presenten y aprueben solicitudes de inclusión de nuevos productos por parte de las empresas o asociaciones industriales del sector siderúrgico y metalmecánico estadounidense, en las que demuestren que las importaciones de estos productos han aumentado y amenazan la seguridad nacional o la competitividad de la industria. Por su parte, el Gobierno estadounidense tendrá 60 días para evaluar cada solicitud y decidir si se amplían las tarifas a otros productos.
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