Ecuador anuncia la imposición de un arancel del 30% a importaciones de Colombia

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció que a partir del 1 de febrero de 2026 entrará en vigor un arancel del 30% aplicable a las importaciones originarias de Colombia. De acuerdo con lo manifestado por el mandatario, esta medida responde a lo que su Gobierno considera una insuficiente cooperación de Colombia en la lucha contra el narcotráfico y otros delitos transnacionales en la zona de frontera común.

Según las declaraciones oficiales, las autoridades ecuatorianas sostienen que sus fuerzas de seguridad enfrentan a grupos criminales organizados sin el nivel de colaboración esperado por parte del país vecino. En este contexto, el presidente Noboa señaló que el arancel se mantendrá vigente hasta que exista un compromiso efectivo de trabajo conjunto en materia de seguridad.

Desde el punto de vista comercial, la medida podría tener un impacto significativo. Entre enero y noviembre de 2025, las exportaciones colombianas hacia Ecuador ascendieron a USD 1.673 millones, correspondientes a 3.056 subpartidas arancelarias. De acuerdo con cifras del DANE, Ecuador se consolidó como el sexto destino de las exportaciones totales de Colombia y como el segundo destino de las exportaciones no minero-energéticas, lo que refleja la relevancia estratégica de este mercado para los exportadores colombianos.

Principales productos exportados por Colombia a Ecuador

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Fuente: DANE

Dentro de los principales productos exportados desde Colombia hacia Ecuador se destacan además, el café sin tostar, productos de confitería, cosméticos y productos de belleza, atún de aleta amarilla, productos cerámicos, artículos de papelería, aceites naturales y autopartes, lo que evidencia la diversidad y el alcance sectorial del comercio bilateral entre ambos países.

Cabe resaltar que Colombia y Ecuador son países miembros de la Comunidad Andina (CAN). En este contexto, la imposición de un arancel adicional aplicado de manera exclusiva a las importaciones originarias de Colombia podría constituir una restricción al comercio intracomunitario, así como una medida discriminatoria incompatible con los principios de integración andina y con las obligaciones asumidas en el marco del Acuerdo de Cartagena, que consagra la libre circulación de mercancías entre los países miembros.

De acuerdo con el anuncio del presidente Noboa, la adopción del arancel se fundamentaría en consideraciones de seguridad nacional y en la necesidad de corregir un déficit comercial que, según sus declaraciones, superaría los USD 1.000 millones anuales. En línea con lo anterior, el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), Sandro Castillo, señaló que, “en cumplimiento de lo anunciado por el Presidente Noboa, el SENAE dispone la ejecución y operativización del nuevo arancel del 30% para las importaciones originarias de Colombia”.

Es importante señalar que, si bien las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) contemplan cláusulas excepcionales que permiten la adopción de restricciones comerciales por razones de seguridad nacional (Artículo XXI del GATT), este tipo de medidas está sujeto a un alto estándar de justificación y prueba. En consecuencia, su aplicación puede dar lugar a controversias y litigios comerciales tanto ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC como ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, escenarios en los cuales Ecuador deberá sustentar que la medida se ajusta a los requisitos, principios de necesidad y proporcionalidad, y estándares previstos en la normativa internacional aplicable.

En respuesta al anuncio, el Ministro de Minas y Energía de Colombia, Edwin Palma, resaltó que actualmente Colombia suministra entre el 8% y el 10% de la energía consumida por Ecuador y anunció la derogatoria de la resolución que habilitaba la participación de iniciativas privadas en las ventas de energía entre ambos países, como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano frente a esta situación.

Nota elaborada por la Unidad de Política y Defensa Comercial para nuestro Boletín Extraordinario.

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