En Araújo Ibarra lo sabemos
Asegure una competencia justa frente a competidores internacionales, gracias al diseño de estrategias eficientes para enfrentar prácticas desleales de comercio, como el dumping, subsidios o importaciones que desplacen la industria nacional
Tener el respaldo de un equipo interdisciplinario de asesores, legales, económicos y de comercio exterior, con experiencia en el sector público y privado, que ha liderado exitosamente procesos de diferentes complejidades.
Diseñar estrategias de defensa personalizadas y adaptadas específicamente a las necesidades y objetivos de su empresa y consistentes con el contexto del mercado en el que se encuentra.
Contar con nuestra representación permanente durante todo el proceso asegurando que sus intereses estén protegidos en todo momento.
Análisis de sus capacidades y competitividad internacional para lograr una alineación de sus objetivos.
Análisis de sus capacidades y competitividad internacional para lograr una alineación de sus objetivos.
Análisis de sus capacidades y competitividad internacional para lograr una alineación de sus objetivos.
Ofrecemos representación integral en investigaciones nacionales e internacionales sobre derechos antidumping, medidas de salvaguardia, y derechos compensatorios, incluyendo el manejo de revisiones periódicas para proteger sus intereses a largo plazo.
Evaluación detallada para identificar anticipadamente prácticas desleales y asesorías a exportadores para evitar medidas restrictivas en mercados extranjeros, ajustándose a regulaciones cambiantes.
Asesoría en la implementación de normas de origen y otros mecanismos para asegurar el cumplimiento y prevenir la elusión de medidas de defensa comercial, fortaleciendo la integridad de las operaciones comerciales.
Las prácticas desleales de comercio que realizan empresas productoras o exportadoras o los países son el «dumping» y los subsidios.
Derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el «dumping». (Decreto 1750 de 2015, Artículo 1º).
La Dirección de Comercio Exterior, puede determinar y ordenar el cobro de derechos «antidumping», a la importación de todo producto objeto de «dumping», respecto del cual se haya determinado que causa o amenaza causar un daño importante a la producción nacional o retrasa en forma importante el establecimiento de una rama de producción en Colombia.
El monto de los derechos generalmente es expresado como un porcentaje ad-valorem o mediante el establecimiento de un precio base. (Decreto 1750 de 2015, Artículo 42).
Siempre que la información lo permita y que las características de la investigación lo posibiliten, los derechos se calculan de tal manera que su monto sea suficiente para eliminar el daño importante, la amenaza de daño importante o el retraso importante al establecimiento de una rama de producción.
Para el efecto se tiene en cuenta:
Un derecho “antidumping” puede permanecer vigente máximo durante cinco (5) años, a menos que persistan las causas que lo originaron. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- aplica los derechos “antidumping” conforme a las disposiciones legales y a la resolución que imponga los derechos, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios.
En ningún caso las investigaciones que se adelanten pueden obstaculizar la introducción de la mercancía en el territorio nacional.
Ningún producto importado de un mismo país puede ser objeto simultáneamente de derechos “antidumping” y de derechos compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del «dumping» o de las subvenciones. (Decreto 1750 de 2015, Artículo 49).»
Con el propósito de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior puede aplicar derechos provisionales si llega a la conclusión preliminar que existe «dumping» en las importaciones objeto de investigación que causan daño a la rama de producción nacional. La dirección realiza dicha actuación mediante resolución derecho motivada sólo susceptible de revocatoria directa y después de que la parte investigada ejerza su de defensa, mediante el diligenciamiento de cuestionarios que para el efecto se envían.
Los derechos provisionales se aplican por cuatro meses, excepto que los mismos se soliciten expresamente caso en el cual se aplican por seis meses. Luego de un examen, cuando un derecho inferior al margen de dumping basta para eliminar el daño, la autoridad investigadora puede aplicar derechos provisionales por seis meses y a petición de parte, por nueve meses.
La cuantía de los derechos “antidumping” provisionales se señala en la resolución que los fije y aplica para cualquier importador, sobre las importaciones del producto respecto del cual se concluyó que se efectuaron importaciones a precio de «dumping», que causan daño a una rama de producción en Colombia.
La resolución se publica en el Diario Oficial y se comunica en la forma y oportunidad establecidas en el inciso primero del artículo 28 del Decreto 1750 de 2015. Copia de esta Resolución se envía a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, para lo de su competencia. (Decreto 1750 de 2015, Artículo 44).»
1. Evaluación del mérito para apertura de la investigación.
2. Determinación preliminar.
3. Presentación del Informe Final.
4. Hechos esenciales.
5. Conclusión de la investigación.
Una vez se evidencia que la práctica desleal causa o amenaza causar un daño a la producción nacional o genera un retraso sensible en el establecimiento de alguna producción en Colombia, la rama de la producción nacional afectada, o grupo de productores de esa rama cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, puede solicitar a la Dirección de Comercio Exterior -DCE, como autoridad competente, que inicie una investigación por «dumping» contra aquellas importaciones que les causen o amenacen causar daño.
Consiste en una limitación temporal de las importaciones, que puede tomar la forma de un arancel o una restricción cuantitativa y ser aplicada para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave a una rama de la producción nacional, así como facilitar su ajuste a las condiciones de competencia con el mercado internacional. Estas medidas deben ser apropiadas para facilitar el ajuste económico de la rama de producción, de tal manera que se logren beneficios económicos y sociales superiores a los costos que se deriven de la medida.
Una salvaguardia se adopta cuando se ha determinado que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
1. Recepción de conformidad.
2. Evaluación del mérito para la apertura de la investigación.
3. Investigación.
4. Adopción de la determinación final.
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