El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el pasado 4 de octubre un nuevo decreto para aplicar una medida de salvaguardia provisional sobre las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00 y originarias de la Comunidad Andina (Perú, Ecuador y Bolivia). Esta medida responde a una solicitud de varias empresas del sector siderúrgico colombiano, entre ellas Acerías Paz del Río S.A., Diaco S.A., Ternium Colombia S.A.S., Ternium del Atlántico S.A.S., Grupo Siderúrgico Reyna S.A.S. y Siderúrgica de Occidente S.A.S. (SIDOC).
Razones de la medida
La investigación, liderada por la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio, concluyó que las importaciones de barras de hierro y acero corrugado provenientes de la Comunidad Andina, en grandes cantidades y a precios reducidos, estaban generando perturbaciones significativas en la producción nacional. Dichas importaciones estaban afectando la competitividad de las empresas nacionales, justificando la necesidad de aplicar medidas correctivas para restablecer el equilibrio en el mercado interno.
Detalles de la medida
- Contingente de importación: Se ha fijado un límite de 29.529,03 toneladas anuales para las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas. Cualquier importación que supere este contingente estará sujeta a un gravamen arancelario del 14,5%.
- Duración: La medida tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha en que entre en vigor el decreto.
- Excepciones: Esta medida no afectará las importaciones que se realicen bajo los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (conocidos como Plan Vallejo), permitiendo que ciertos actores del comercio exterior que utilicen estos mecanismos continúen operando sin restricciones adicionales.
Base legal y contexto
El decreto se fundamenta en el artículo 97 de la Decisión 563 de 2003 de la Comunidad Andina, que permite la aplicación de medidas de salvaguardia cuando las importaciones de un producto específico perturben la producción nacional de un país miembro. Además, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la medida tras evaluar un informe técnico que evidenció los daños causados a la industria nacional por estas importaciones.
La aplicación de esta salvaguardia no corresponde a una modificación de aranceles permanentes, sino a una medida correctiva temporal que busca proteger la producción local, mientras se garantiza el acceso al mercado de volúmenes comerciales no inferiores al promedio de los últimos tres años.
Esta decisión se enmarca en la normativa nacional, específicamente en el Decreto 1407 de 1999 y el Decreto 3303 de 2006, y su implementación fue avalada en la sesión 367 del Comité, celebrada el 12 de diciembre de 2023.
Con esta medida, el Gobierno Nacional busca equilibrar el mercado siderúrgico,
protegiendo a los productores locales sin interrumpir el flujo comercial de la región
andina.