TABLA DE CONTENIDO:
- Resumen del contenido
- Tabla de contenido
- Introducción al régimen franco y principio de exclusividad
- Contexto legal: Decreto 2147 de 2016
- ¿Qué es el principio de exclusividad en zona franca?
- Publicación del Concepto 011925 y su propósito
- Conclusión del concepto: bienes fuera de la zona franca
- Criterios para distinguir bienes generadores de renta
- Aplicación del examen de deducibilidad (art. 107 ET)
- Ejemplos prácticos de bienes que pueden estar fuera/internos
- Importancia de la evidencia documental y contable
- Riesgos e interpretaciones dudosas
- Impacto en operaciones de comercio internacional
- Recomendaciones para usuarios de zonas francas
- Conclusión
- Glosario
- Preguntas frecuentes (FAQs)
- Llamado a la acción (CTA)
El 12 de septiembre de 2025, la DIAN publicó en su sitio web el Concepto No. 011925, fechado el 2 de septiembre de 2025. El documento busca precisar el alcance del principio de exclusividad del régimen franco previsto en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016.
Más allá de su propósito, el Concepto concluye que un usuario calificado de zona franca puede mantener bienes, incluso nacionalizados, por fuera del área declarada, siempre que (i) ello no implique el desarrollo de actividades productoras de renta y (ii) que no estén vinculados a su objeto social autorizado.
En su sustento jurídico, la DIAN afirma que los bienes ubicados fuera de la zona franca no pueden generar ingresos, costos o gastos relacionados con la actividad. Si lo hacen, se violaría el principio de exclusividad. Esto abre un frente adicional de interpretación, que obliga a distinguir qué bienes de un usuario integran su actividad generadora de renta y cuáles no.
Bajo una interpretación técnica, solo unos pocos quedarían completamente por fuera de la actividad productora de renta. Inventarios de contingencia sin salida operativa inmediata, equipos en depósito sin uso y sin depreciación contable reconocida como costo, material publicitario sin activación comercial, podrían ser ejemplos. En cuanto un bien se usa para vender, prestar un servicio, respaldar un proceso que se facture o soportar un gasto deducible, entra en la órbita generadora de renta.
Una vía sencilla y operativa para decidir qué bienes pueden mantenerse en el Territorio Aduanero Nacional (TAN) es aplicar el examen de deducibilidad del artículo 107 del Estatuto Tributario. Si las expensas asociadas a ese bien cuentan con causalidad con la actividad generadora de renta y cumplen criterios de necesidad y proporcionalidad, entonces serían deducibles. En tal caso, el bien no debería permanecer por fuera de la zona franca, porque está ligado a la generación de renta.
Para efectos prácticos conviene mirar la trazabilidad completa. Un contrato, una orden interna, el registro contable, el centro de costos, las facturas, podrían evidenciar si el bien se usa para producir ingresos. Un ejemplo típico es el repuesto que la empresa conserva fuera de la zona franca. Si ese repuesto soporta un equipo de producción y su almacenamiento genera costos que se capitalizan o se llevan al gasto como parte del proceso, el vínculo con la renta aparece de inmediato. Si por el contrario el repuesto está inmovilizado, sin consumo contable, sin órdenes de trabajo asociadas y sin relación con ventas o servicios, podría permanecer en el TAN, según lo preceptuado por la DIAN.
En conclusión, la interpretación contenida en el Concepto 011925 permite mantener bienes por fuera de la zona franca únicamente cuando no participan en la generación de renta ni en el desarrollo del objeto social. Una posible forma para discriminar cuales bienes se pueden mantener por fuera de zona franca es el examen de deducibilidad derivado del artículo 107 del Estatuto Tributario. Si las expensas cumplen con los requisitos de deducibilidad, el bien pertenece al ámbito productivo y debería mantenerse en zona franca. Si no lo pasan, puede permanecer el TAN, siempre que la evidencia documental y contable sostenga esa situación sin ambigüedades.
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué objetivo persigue el Concepto 011925 de la DIAN?
Responde al alcance del principio de exclusividad del régimen franco, clarificando cuándo un usuario puede mantener bienes fuera del área de la zona franca sin vulnerar la normativa.
2. ¿Pueden los usuarios de zona franca nacionalizar bienes y guardarlos fuera de la zona franca?
Sí, siempre que los bienes no participen en la generación de renta ni estén vinculados al objeto social autorizado del usuario.
3. ¿Cómo se determina si un bien “participa” en la generación de renta?
Aplicando el examen de deducibilidad del artículo 107 del Estatuto Tributario: causalidad con la actividad, necesidad y proporcionalidad.
4. ¿Qué tipo de bienes podrían permanecer fuera del área franca según esta interpretación?
Inventarios de contingencia sin uso inmediato, bienes inmovilizados sin depreciación o material publicitario sin activación comercial pueden ser ejemplos.
5. ¿Qué riesgos existen si un bien fuera de la zona franca genera costos, ingresos o se vincula al proceso productivo?
Se consideraría una violación del principio de exclusividad, lo que podría acarrear sanciones aduaneras o tributarias, y pérdida del beneficio del régimen franco.
Glosario
- Régimen franco / zona franca: Régimen especial con beneficios aduaneros, tributarios y cambiarios aplicables a empresas que operan dentro de un área declarada.
- Principio de exclusividad: Norma que exige que los bienes y actividades de un usuario de zona franca se mantengan dentro del ámbito exclusivo del régimen, salvo excepciones autorizadas.
- Territorio Aduanero Nacional (TAN): El territorio aduanero de Colombia fuera de las zonas francas.
- Bien nacionalizado: Bien que ha cumplido con los trámites aduaneros y ha pagado los tributos correspondientes para su ingreso al territorio nacional.
- Generador de renta: Bien, gasto o activo que participa directa o indirectamente en la producción de ingresos, servicios o procesos facturables.
- Examen de deducibilidad (art. 107 ET): Prueba tributaria para determinar si un gasto o activo es deducible, basada en causalidad, necesidad y proporcionalidad.
- Objeto social autorizado: Actividades empresariales para las cuales una empresa está legalmente inscrita y autorizada.
- Inventario de contingencia: Existencias de bienes sin demanda inmediata ni uso operativo, reservados para contingencias.
- Depreciación contable: Valor que se va reconociendo por el desgaste o uso de un bien durante su vida útil.
- Evidencia documental / contable: Contratos, órdenes de compra, centro de costos, facturas, registros contables que prueban el uso de bienes.
Por: Juan Martín Leaño, abogado Derecho Aduanero y Cambiario para AsuntosLegales: Exclusividad ZF y bienes en tan: alcance del concepto 011925