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El origen como nueva prioridad para ingresar productos a Estados Unidos

TABLA DE CONTENIDO: 

  • Introducción al nuevo entorno del comercio internacional 
  • ¿Qué exige el CBP en cuanto al marcado de origen? 
  • Diferencias entre origen preferencial y contenido estadounidense 
  • Implicaciones prácticas para los exportadores latinoamericanos 
  • Impacto de los nuevos aranceles del 10% desde abril de 2025 
  • Recomendaciones legales y documentales 
  • Cómo mitigar sanciones del CBP 
  • Conclusión: Prepararse para un comercio internacional más exigente 

 

En el contexto de la política comercial más restrictiva que ha caracterizado la nueva administración del presidente Trump, Estados Unidos ha reforzado los lineamientos sobre el marcado del país de origen en las importaciones, así como los controles sobre su contenido estadounidense. Este nuevo enfoque tiene un impacto directo en exportadores latinoamericanos, especialmente aquellos que operan bajo tratados de libre comercio en sectores con reglas de origen sensibles o cadenas de valor complejas o que integran insumos estadounidenses en su cadena productiva. ¿Cómo cumplir correctamente con estas exigencias para evitar sanciones y mantener la competitividad y el acceso al mercado?

¿Qué exige el CBP en materia de marcado de origen?

El CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.) exige, conforme al Tariff Act de 1930, que toda mercancía importada esté marcada de manera clara, legible, indeleble y en inglés con el país de origen. Este marcado debe reflejar con precisión el lugar donde el producto fue sustancialmente transformado, no simplemente ensamblado o empacado y no se trata de una etiqueta comercial sino de un requisito legal cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones, retenciones e incluso la devolución de mercancías.

¿Cuál es la relación entre origen preferencial y contenido estadounidense?

Son conceptos distintos pero complementarios. El origen preferencial permite acceder a arancel 0% bajo tratados como el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Colombia–EE. UU., si se cumplen las Reglas Específicas de Origen (por ejemplo, cambio de subpartida arancelaria o Valor de Contenido Regional). Por su parte, el contenido estadounidense tiene un tratamiento especial bajo la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025, en la cual se establece que si al menos el 20% del valor de un producto proviene de insumos originarios o transformados en EE. UU., el arancel del 10% se aplica solo sobre el valor restante. Esta disposición permite mitigar el impacto del arancel general.

¿Qué implicaciones prácticas tienen estas medidas para los exportadores?

En este contexto, las empresas deben documentar cuidadosamente el origen y valor de los insumos utilizados en la fabricación de sus productos. Se recomienda: (i) asegurar que los certificados de origen cumplan con los requisitos formales del APC; (ii) preparar y conservar la documentación técnica necesaria por producto; (iii) calcular y declarar correctamente el porcentaje de contenido estadounidense si se desea aplicar la exclusión parcial del arancel general del 10%. En caso contrario, el CBP puede aplicar sanciones o rechazar el beneficio.

¿Cómo se conecta esto con las recientes medidas arancelarias?

Desde abril de 2025, EE. UU. activó un arancel general de 10% sobre bienes provenientes de múltiples países, incluso para aquellos que cuentan con acuerdos comerciales como Colombia. Estos aranceles son adicionales al NMF (Nación Más Favorecida) y aplican a productos de diferentes sectores productivos. Cumplir con los requisitos de origen y demostrar contenido estadounidense se ha convertido en la principal herramienta legal para defender la competitividad exportadora.

 

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Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué es el marcado de origen exigido por EE. UU.?

Es un requisito legal que indica claramente en inglés el país donde el producto fue sustancialmente transformado, no solo ensamblado. 

2. ¿Qué diferencia hay entre origen preferencial y contenido estadounidense?

El origen preferencial permite beneficios arancelarios bajo tratados; el contenido estadounidense permite reducir parcialmente un nuevo arancel general si supera el 20%. 

3. ¿Qué pasa si no cumplo con estas reglas?

Pueden aplicarse sanciones del CBP, incluyendo retención, devolución de mercancía o pérdida de beneficios comerciales. 

 4. ¿Cómo calcular el contenido estadounidense en mis productos?

Debe calcularse con base en el valor de insumos transformados u originarios de EE. UU., con documentación técnica que lo respalde. 

 5. ¿Quién me puede asesorar para cumplir estas normas?

Puedes contactar expertos legales en política comercial como los consultores de Araujo Ibarra: https://araujoibarra.com 

 

Glosario  

  • CBP: Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU., encargada de hacer cumplir leyes aduaneras. 
  • Marcado de origen: Requisito legal que indica el país donde un producto fue sustancialmente transformado. 
  • Origen preferencial: Condición que permite a un producto acceder a aranceles reducidos o nulos bajo acuerdos comerciales. 
  • Contenido estadounidense: Porcentaje del valor del producto proveniente de insumos originarios o transformados en EE. UU. 
  • Arancel general: Impuesto adicional del 10% sobre ciertos productos importados desde abril de 2025. 

 

Consultorio para Asuntos Legales de Amena Mestre, consultora de Política y Defensa Comercial.

Fuente: El origen como nueva prioridad para ingresar productos a Estados Unidos | AsuntosLegales.co

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