Un límite que antes no existía
El artículo 39 de la Ley 2586 dispone que la Dian deberá ejercer la acción de control dentro de un término de cinco años y, además, que el acto administrativo de decomiso deberá quedar expedido y notificado dentro de ese mismo plazo.
La incorporación de esta regla constituye una de las principales novedades del nuevo régimen, pues delimita temporalmente el ejercicio de una de las potestades más intensas de la autoridad aduanera y brinda mayor previsibilidad a los operadores de comercio exterior.
Dos reglas para contabilizar el término
La norma tampoco establece un único punto de partida para contabilizar la caducidad.
Para las causales de aprehensión previstas en los numerales 1º, 4º y 5º del artículo 26 (mercancías no presentadas o ingresadas por lugar no habilitado, mercancías de prohibida importación o exportación e incumplimiento de restricciones legales o administrativas) el término comienza desde el momento en que la Dian tiene conocimiento del hecho de la ilegal introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Por el contrario, para las demás causales de aprehensión y decomiso, el término se cuenta desde la fecha de los documentos que soportan la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Finalmente, cuando no sea posible establecer la fecha del hecho o de la omisión, el propio artículo incorpora una regla residual que permite tomar como referencia el momento en que la autoridad tuvo conocimiento de los hechos, atendiendo criterios objetivos como la información suministrada por el usuario, los sistemas de información o las actuaciones administrativas adelantadas.
Los debates que vienen
Si bien la Ley 2586 resolvió una discusión histórica al establecer un término expreso de caducidad para el decomiso, su aplicación práctica seguramente abrirá nuevos debates interpretativos.
Será necesario definir, por ejemplo, cómo debe contabilizarse el término cuando la irregularidad no surge con la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, sino con el incumplimiento posterior de obligaciones derivadas de determinados regímenes aduaneros. Del mismo modo, deberán precisarse los criterios para determinar cuándo puede entenderse que la autoridad tuvo conocimiento del hecho en las causales que toman ese momento como punto de partida para el cómputo del término.
Estos interrogantes no son menores, pues de su interpretación dependerá el equilibrio entre la eficacia del control aduanero y las garantías propias del debido proceso y la seguridad jurídica.
La incorporación de un término de caducidad no debilita las facultades de control de la administración. Por el contrario, las fortalece, al establecer reglas claras sobre el tiempo dentro del cual pueden ejercerse y al brindar mayor certeza tanto a la autoridad como a los usuarios aduaneros. Más que introducir un plazo, la Ley marca un paradigma: redefine la potestad de decomiso ajustándola a los principios de legalidad y seguridad jurídica que inspiran el nuevo régimen sancionatorio aduanero.
Artículo escrito por Carolina Chaparro, abogada senior de Derecho Aduanero y Cambiario para Ámbito Jurídico: La caducidad del decomiso en la Ley 2586: un nuevo límite al control aduanero






