El 8 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para comentarios el proyecto de decreto “por el cual se adiciona el parágrafo 2 al artículo 437 y se modifica el inciso segundo del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019”. La iniciativa, recomendada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión extraordinaria 404 del 7 de septiembre de 2026, busca descongestionar los puertos tras el sismo del 10 de agosto y reducir los costos de las operaciones con zonas francas. Los comentarios se recibirán hasta el 18 de octubre de 2026 a las 12 de la noche, a través del formulario “Comentar proyecto” disponible en la página de proyectos de decreto del Ministerio.
Tránsitos aduaneros desde los puertos de Urabá
Contexto de la medida. El sismo del 10 de agosto y los derrumbes en el corredor Buga–Loboguerrero–Buenaventura, único acceso terrestre al puerto, congestionaron Buenaventura, por donde ingresó en 2025 el 32 % de la carga importada (en peso), según cifras de la DIAN citadas en la memoria justificativa del proyecto.
Restricción vigente. El inciso tercero del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019 prohíbe el tránsito aduanero desde una Zona de Régimen Aduanero Especial hacia el resto del territorio aduanero nacional o hacia una zona franca. Como la jurisdicción de la Dirección Seccional de Urabá comprende la Zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, la carga que llega por su puerto de servicio público solo puede destinarse a las zonas de régimen especial de Urabá, Tumaco y Guapi.
Nuevo parágrafo 2 del artículo 437. La restricción dejaría de aplicar a las mercancías que ingresen por los puertos o muelles marítimos de servicio público habilitados en la jurisdicción de la Seccional de Urabá, siempre que se trate de operaciones permitidas por el artículo 433 del mismo decreto y estén consignadas a otra aduana de destino, incluidas las zonas francas. La medida no se extiende a los puertos de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Tumaco y Guapi.
Ingreso a zona franca para perfeccionamiento pasivo solo con FMM
Requisito actual. Desde que el Decreto 659 de 2024 derogó el parágrafo 2 del artículo 366 del Decreto 1165 de 2019, las exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia zona franca requieren, además del Formulario de Movimiento de Mercancías (FMM), una Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) y la declaración de exportación, por lo general tramitadas a través de una agencia de aduanas.
Modificación del artículo 479. El ingreso a zona franca bajo esta modalidad solo requeriría el FMM, que haría las veces de documento de exportación. Se mantiene que estas operaciones no tienen derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
Excepciones. La DIAN podrá exigir la SAE para determinadas mercancías mediante resolución de carácter general, en particular para aquellas con alta sensibilidad al contrabando o a prácticas irregulares.
Régimen de transición. Las operaciones que, a la entrada en vigencia del decreto, cuenten con una SAE presentada y aceptada, y cuya mercancía ya haya ingresado a la zona franca, deberán terminar la modalidad con la presentación de la declaración aduanera correspondiente.
Entrada en vigencia
Por la urgencia de descongestionar los puertos, el decreto regiría desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, en aplicación de la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013. Por la misma razón, el proyecto se publicó por un término reducido de diez días calendario.
Vea aquí el proyecto de decreto y su memoria justificativa
Boletín Jurídico Extraordinario publicado el 13 de octubre de 2026






