Más que una nueva ley: un nuevo enfoque sancionatorio
El verdadero alcance de la Ley 2586 radica en el cambio de filosofía frente a la responsabilidad administrativa aduanera. Entre los principales avances normativos y operativos se destacan:
Reconocimiento expreso de la debida diligencia: La norma permite que los usuarios aduaneros se exoneren de responsabilidad si acreditan probatoriamente acciones efectivas, oportunas y verificables en el cumplimiento de sus deberes aduaneros.
Lesividad y protección frente a errores formales: Para imponer una sanción, se requiere un incumplimiento real (principio de lesividad), excluyendo errores que no afecten sustancialmente.
Prevalencia de lo sustancial: La DIAN deberá valorar de manera integral la realidad de la operación comercial y los documentos soporte, privilegiando el derecho sustancial sobre las simples formalidades documentales.
Gestión persuasiva y proporcionalidad: Se promueve una cultura de cumplimiento antes que una lógica puramente punitiva. Se fortalece la Auditoría Posterior al Despacho y se otorgan importantes reducciones de sanción a través del allanamiento voluntario o la corrección persuasiva de inconsistencias.
Allanamiento sin sanción: Como parte de la promoción del cumplimiento voluntario, se habilita la figura del allanamiento sin lugar a pago de sanción. Este mecanismo estratégico permite a los obligados aduaneros reconocer y corregir inconsistencias de manera proactiva antes de la intervención de la autoridad, protegiendo al operador y privilegiando la subsanación efectiva por encima del castigo punitivo.
Cambios en la firmeza de los actos administrativos: las liquidaciones oficiales y las resoluciones que imponen sanciones de multa soportadas con garantía global, al igual que las de Operadores Económicos Autorizados, entidades de derecho público y personas cobijadas por convenios internacionales ratificados y vigentes, no adquieren carácter ejecutorio con la sola firmeza en sede administrativa. En estos casos el cobro solo se inicia una vez se resuelva de forma definitiva la discusión en sede judicial, cuando a ello haya lugar.
Un escenario clave para la aplicación del principio de favorabilidad
La entrada en vigor de este nuevo régimen exige una revisión estratégica de los procesos y actuaciones administrativas en curso.
La ley ordena explícitamente que, si antes de la firmeza de un acto entra a regir una norma más favorable, la autoridad aduanera deberá aplicarla de oficio. Esto abre una ventana fundamental para evaluar litigios pendientes, requerimientos y resoluciones sancionatorias frente a infracciones eliminadas, reducción de multas o nuevas causales de exoneración.






