El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0583 del 5 de junio de 2026, mediante el cual derogó integralmente el Decreto 0170 de 2026 y las medidas complementarias adoptadas posteriormente, eliminando los aranceles que Colombia había impuesto a las importaciones originarias y provenientes de Ecuador en el marco de la controversia comercial entre ambos países.
La decisión se produce luego de que el Gobierno ecuatoriano eliminara la “tasa por servicio aduanero”, medida que había dado origen a la adopción de acciones recíprocas por parte de Colombia. En consecuencia, el Gobierno colombiano consideró que desaparecieron las circunstancias que justificaban la permanencia de las medidas y que resultaba necesario restablecer las condiciones normales de acceso al mercado bilateral.
No obstante, el Gobierno decidió mantener temporalmente algunas de las medidas aplicables a las importaciones de arroz originarias de Ecuador. Esta decisión se fundamenta en información suministrada por la DIAN, según la cual este producto continúa siendo objeto de contrabando técnico y abierto a través de la frontera, situación que requiere fortalecer los mecanismos de control aduanero antes de eliminar completamente las restricciones vigentes. El Decreto 0583 de 2026 establece que las medidas previstas en el artículo 2 y las sanciones correspondientes conforme al 4 del decreto 170 de 2026, respecto de las mercancías clasificadas en las subpartidas 1006101000; 1006109000; 1006200000; 1006300010; 1006300090; 1006400000, cesarán su vigencia 45 días comunes después de la publicación del Decreto.
La expedición del Decreto 0583 representa una señal positiva para la reactivación del comercio bilateral entre Colombia y Ecuador. Con la eliminación de las medidas recíprocas, las empresas de ambos países podrán retomar operaciones bajo las condiciones preferenciales previstas en la Comunidad Andina.
El Decreto 0583 de 2026 entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones aplicables a las subpartidas de arroz anteriormente señaladas, cuya derogatoria surtirá efectos una vez finalice el período de transición establecido por el Gobierno Nacional.
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