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Nuevo escenario comercial en EE.UU.: aranceles, reembolsos y nuevas medidas

Las recientes decisiones en materia de política comercial de Estados Unidos (EE UU) han generado un cambio estructural en el uso de los aranceles, como herramienta de negociaciones económicas.

El fallo del 20 de febrero del 2026 de la Corte Suprema de EE UU determinó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al presidente a imponer aranceles, al tratarse de una competencia reservada constitucionalmente para el Congreso. Esta interpretación invalidó los “Aranceles Recíprocos” y otras medidas adoptadas en 2025 bajo la Ley IEEPA .

Como respuesta inmediata, la administración del presidente Donald Trump adoptó un arancel temporal del 10 % sobre las importaciones, esta vez con fundamento en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Este instrumento faculta al presidente de EE UU para imponer recargos arancelarios por un periodo máximo de 150 días, con el fin de atender problemas de balanza de pagos, prevenir una depreciación significativa del dólar y contribuir a la corrección de desequilibrios en la balanza de pagos internacional.

La extensión de esta medida más allá de dicho plazo requiere aprobación del Congreso. Adicionalmente, el Gobierno decidió excluir ciertos bienes estratégicos, entre ellos productos energéticos, farmacéuticos, algunos bienes agrícolas y aquellos que no cuentan con producción doméstica en EE UU.

Sin embargo, el impacto del fallo no se limita a la redefinición de las bases jurídicas de los aranceles aplicables, ya que abre un nuevo desafío para la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP): el reembolso del recaudo bajo los aranceles IEEPA.

De acuerdo con el dictamen de la Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos (CIT), el CBP ha desarrollado el sistema electrónico “Consolidated Administration and Processing of Entries” (CAPE), diseñado para gestionar las solicitudes de reembolso de aranceles IEEPA. Según información presentada ante la CIT el 30 de marzo del 2026, la primera fase del sistema permitirá procesar aproximadamente el 63 % de las operaciones afectadas, principalmente aquellas no liquidadas o dentro del periodo de reliquidación voluntaria. Sin embargo, el modelo adoptado por CBP ha generado controversia, al establecer un esquema en el que los importadores deben solicitar activamente el reembolso.

En paralelo, la administración Trump ha intensificado el uso de otros instrumentos de política comercial, en particular la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, que permite ajustar el ingreso de importaciones por razones de seguridad nacional y la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que faculta a la autoridad para adoptar medidas frente a prácticas comerciales consideradas desleales o discriminatorias por parte de otros países.

El 2 de abril del 2026, la Casa Blanca publicó una proclamación mediante la cual ajusta los aranceles de la Sección 232 aplicables a productos de acero, aluminio y cobre. Uno de los elementos centrales de esta medida es la estructuración del régimen en cuatro anexos (I-A, I-B, II y III), en los cuales se clasifican distintos productos y se establecen los niveles arancelarios aplicables bajo diversos supuestos. En términos generales, los aranceles oscilan entre el 15 % y el 50 %, incorporando además un mecanismo de mitigación que permite reducir la tarifa al 10 % cuando los productos derivados estén elaborados con acero, aluminio o cobre que haya sido fundido y moldeado en territorio estadounidense.

Por otra parte, en marzo del 2026, el Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) inició investigaciones contra aproximadamente 60 países, incluida Colombia, relacionadas con la falta de medidas efectivas contra el trabajo forzado. Asimismo, se inició una investigación sobre el exceso de capacidad estructural en sectores manufactureros a 16 economías entre las que se encuentran China, México, Japón y la Unión Europea, entre otros. Estas investigaciones podrían derivar en la imposición de nuevos aranceles u otras medidas restrictivas, consolidando la Sección 301 como una de las principales herramientas tras la limitación de IEEPA.

En conjunto, estos desarrollos reflejan una transición hacia un esquema más estructurado de política arancelaria. Si bien el fallo de la Corte Suprema limita el uso de ciertos instrumentos como la Ley IEPPA, no reduce la capacidad de Estados Unidos para imponer medidas comerciales, sino que redirige su aplicación hacia mecanismos con mayor sustento legal y procedimental como son la Sección 232 y la Sección 301.

Para los actores del comercio internacional, este nuevo escenario implica tres retos principales: la gestión de reembolsos en un entorno operativo aún en desarrollo, la adaptación a nuevas investigaciones comerciales con posibles impactos arancelarios y la necesidad de monitorear continuamente la evolución del marco normativo estadounidense.

Artículo por Olga Lucía Salamanca, socia vicepresidente de Política y Defensa Comercial para Ámbito Jurídico: https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/nuevo-escenario-comercial-en-ee-uu-aranceles-reembolsos-y-nuevas-medidas

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