El 20 de julio de 2026 el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó tres proclamaciones presidenciales con fundamento en la Sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930, mediante las cuales se imponen aranceles adicionales del 50% sobre distintas categorías de productos originarios de Canadá. La medida responde a lo que la administración estadounidense califica de trato discriminatorio de Canadá hacia las exportaciones estadounidenses de vehículos automotores, bebidas alcohólicas y productos lácteos.
Se trata de la primera vez que un presidente estadounidense invoca la Sección 338, una facultad vigente desde 1930 que permite imponer aranceles de hasta 50% cuando determina que un país extranjero discrimina o impone un trato desigual e irrazonable sobre el comercio de Estados Unidos, sin que dicho trato se aplique por igual a los demás socios comerciales. A diferencia de los aranceles impuestos bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), la Sección 338 exige que los nuevos aranceles entren en vigor no antes de 30 días después de la proclamación presidencial que declara la discriminación, plazo que la Casa Blanca utiliza para continuar negociaciones con Canadá orientadas a resolver la disputa. Las tres proclamaciones fijan como fecha de entrada en vigor el 19 de agosto de 2026.
La primera proclamación se sustenta en que, desde el 9 de abril de 2025, Canadá mantiene una tarifa del 25% sobre las importaciones de vehículos automotores estadounidenses que no califican para trato preferencial bajo el T-MEC (USMCA), y aplica adicionalmente, para los vehículos que sí califican, un arancel del 25% sobre el valor de los insumos no originarios de Canadá o México incorporados al vehículo, junto con cuotas arancelarias (TRQ) por fabricante, conforme al Customs Notice 25-15 y a la United States Surtax Order (Motor Vehicles 2025), SOR/2025-118. Según cifras citadas en la proclamación, entre abril de 2025 y marzo de 2026 las exportaciones estadounidenses de vehículos a Canadá cayeron cerca de 22%, de aproximadamente USD 25.900 millones a USD 20.300 millones, mientras que en el mismo periodo las importaciones canadienses de vehículos mexicanos aumentaron 23,6% y las provenientes de Japón, Corea del Sur y Alemania crecieron entre 10,1% y 13,5%, con un incremento conjunto cercano a USD 2.850 millones frente a terceros países distintos de Estados Unidos.
En el caso de las bebidas alcohólicas, la Casa Blanca señala que la totalidad de las provincias y territorios canadienses, salvo dos, suspendieron desde marzo de 2025 la compra, distribución o venta de licores estadounidenses sin imponer restricciones equivalentes a otros países, lo que se tradujo en una caída de aproximadamente 81% (USD 582 millones) en las importaciones canadienses de licor estadounidense entre marzo de 2025 y febrero de 2026, frente al mismo periodo del año anterior. En el caso de los lácteos, la medida se fundamenta en que el sistema canadiense de cuotas arancelarias (TRQ) aplicado al queso estadounidense es considerablemente más restrictivo que el otorgado a quesos de la Unión Europea, pese a que Canadá mantiene acuerdos comerciales vigentes con ambos socios.
El arancel adicional del 50% derivado de estas proclamaciones recae sobre más de 400 subpartidas arancelarias de los sectores automotor, bebidas alcohólicas y productos lácteos, entre los que se encuentran. El arancel aplica independientemente de si el bien califica como originario bajo el T-MEC, y no exime del pago de otros derechos, tasas o cargos vigentes sobre el mismo producto.
Según el comunicado del USTR, el conjunto de las tres proclamaciones cubre cerca de USD 20.000 millones en importaciones provenientes de Canadá. Los nuevos aranceles no aplican a energía, potasio, productos ya sujetos a derechos bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (como acero, aluminio, cobre, vehículos pesados y madera), aeronaves civiles y sus partes cubiertas por el Acuerdo de la OMC sobre Comercio de Aeronaves Civiles, ni a bienes como pescado o minerales críticos.
Es importante mencionar que el uso de la Sección 338 amplía el instrumental arancelario disponible para Estados Unidos frente a terceros países, lo que podría sentar un precedente aplicable a otras relaciones comerciales si se documentan esquemas considerados discriminatorios.
Fuentes:






