La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) publicó los resultados de la investigación adelantada bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, determinando que las prácticas, políticas y marcos regulatorios de 60 países relacionadas con la prevención de importaciones producidas con trabajo forzoso constituyen una práctica irrazonable que restringe y afecta el comercio estadounidense. Como resultado, la administración concluyó que las prácticas de las 60 economías investigadas son “irrazonables” y gravan o restringen el comercio de EE. UU., y propuso aranceles adicionales de entre 10% y el 12,5%.
La decisión representa uno de los desarrollos más importantes de la política comercial estadounidense en 2026 y constituye el primer resultado concreto de las investigaciones iniciadas por la administración Trump tras la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos que invalidó los denominados “aranceles de recíprocos”. En la práctica, estas nuevas investigaciones bajo la Sección 301 se han convertido en el principal mecanismo utilizado por la administración para reconstruir parte de la protección arancelaria previamente eliminada por vía judicial.
Según el informe publicado por la USTR, las investigaciones evaluaron si los principales socios comerciales de Estados Unidos cuentan con prohibiciones efectivas para impedir la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso. La autoridad estadounidense concluyó que ninguno de los 60 países analizados cumple plenamente con este objetivo.
La USTR distingue dos elementos: (i) imponer una prohibición a la importación por trabajo forzoso (entendida como una proscripción legal e inequívoca, que va más allá de requisitos de transparencia, debida diligencia o divulgación) y (ii) hacerla cumplir efectivamente. Con base en ello clasifica a las 60 economías en dos grupos:
Grupo y hallazgo | Economías |
6 economías Impusieron una prohibición, pero no la aplican efectivamente. | Canadá, Ecuador, Unión Europea, Indonesia, México y Pakistán. |
54 economías No impusieron ni aplican una prohibición. | Incluye a Colombia, además de China, India, Japón, Corea del Sur, Brasil, Reino Unido, Suiza, Australia, Vietnam, Tailandia y la mayoría de los demás socios. |
Sobre las seis jurisdicciones que poseen normas específicas que prohíben la importación de bienes producidos con trabajo forzoso: Canadá, Ecuador, la Unión Europea, Indonesia, México y Pakistán, el informe señala que dichas economías no han demostrado mecanismos efectivos de aplicación y control que permitan garantizar el cumplimiento real de estas prohibiciones. Respecto de la Unión Europea, señaló que la normativa adoptada entrará en vigor en 2027, por lo que aún no puede evaluarse su implementación.
Por su parte, Colombia fue incluida dentro del grupo de 54 economías que, según la USTR, no cuentan con una prohibición integral de importaciones vinculadas al trabajo forzoso y, por tanto, tampoco cumplen con el estándar de aplicación exigido por Estados Unidos. Junto con Colombia aparecen países como Brasil, Argentina, Chile, Perú, Reino Unido, Japón, Corea del Sur, Australia, India, China, Vietnam y Suiza, entre otros.
Para las economías que imponen una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso, que se han comprometido a imponer y hacer cumplir dicha prohibición mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco, o que han impuesto un régimen parcial que impide la importación de ciertos productos elaborados con trabajo forzoso, el Representante Comercial de EE. UU. propone un arancel adicional del 10%. Para el resto de las economías, dentro de las cuales se encuentra Colombia, la propuesta contempla un arancel adicional del 12,5% sobre las importaciones hacia Estados Unidos.
El aviso contempla exclusiones amplias, recogidas en el Anexo A. Las principales categorías son:
- Todos los artículos y partes ya sujetos a aranceles de seguridad nacional bajo la Sección 232 de la Trade Expansion Act de 1962.
- Materias primas que, de quedar gravadas, podrían provocar la indisponibilidad del suministro interno en EE. UU.
- Productos que podrían causar interrupciones en toda la economía estadounidense si quedaran gravados.
- Ciertos productos que no pueden cultivarse o producirse en cantidades suficientes en EE. UU. ni obtenerse de otras fuentes.
Adicionalmente, la USTR propone un mecanismo textil que permitiría el ingreso de cierto volumen de prendas y textiles a una tasa reducida de la Sección 301. El volumen con arancel reducido de un socio se vincula a las exportaciones textiles de EE. UU. hacia ese socio (por ejemplo, insumos sintéticos y de fibra de algodón producidos en EE. UU.) y al volumen de algodón y productos de algodón estadounidenses que ese socio importe desde EE. UU. en un período determinado.
Esto significaría que a Colombia, al no contar con una prohibición a la importación por trabajo forzoso ni con un Acuerdo sobre Comercio Recíproco vigente, le aplicaría un arancel del 12,5% salvo a los productos excluidos dentro del Anexo A y el mecanismo textil.
Es importante tener en cuenta que la medida es una acción propuesta por lo que aún no es vigente y está sujeta al procedimiento de participación pública previo a la determinación final de la USTR. Las fechas clave para tener en cuenta son:
- 22 de junio de 2026: Fecha límite para solicitar intervenir en la audiencia y presentar un resumen del testimonio.
- 6 de julio de 2026: Fecha límite para presentar comentarios escritos en el expediente público (docket USTR-2026-0133).
- 7 de julio de 2026: Audiencia pública del Comité de la Sección 301 sobre las acciones propuestas.
- Determinación final de la USTR (tasas definitivas, exclusiones del Anexo A y fecha de entrada en vigor).
Durante la fase de comentarios, varios países y gremios podrán cuestionar los hallazgos, solicitar la exclusión de subpartidas específicas o proponer cooperación técnica. La propia USTR anticipó que dará seguimiento a los socios interesados en cooperar para implementar y hacer cumplir sus propias prohibiciones.
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