El 28 de mayo de 2026 fue sancionada y publicada la Ley 526 de 2026, que introduce reglas de sustancia económica para determinadas entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.
El régimen comenzará a aplicar desde el periodo fiscal 2027. Aunque aún está pendiente la reglamentación, existe una ventana para diagnosticar estructuras, documentar la operación real y decidir ajustes con tiempo.
5 puntos clave
La norma mantiene como punto de partida el principio de territorialidad, pero crea una revisión especial para rentas pasivas de fuente extranjera.
Las rentas cubiertas incluyen dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.
La entidad deberá demostrar sustancia económica: dirección y gestión efectiva, recursos humanos, instalaciones, activos y gastos operativos adecuados en Panamá.
Cuando no se cumplan o no se documenten los requisitos, la renta pasiva extranjera podría quedar sujeta a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable.
La entrada en vigor en 2027 permite anticipar el impacto, revisar vehículos existentes y fortalecer la evidencia antes del primer periodo aplicable.
¿Qué recomendamos?
No espere a la reglamentación para hacer el diagnóstico inicial.
Revise quién toma decisiones, dónde están los activos, cómo se soportan los gastos y si la estructura conserva coherencia fiscal y corporativa.






